"... En fecha 01 de Agosto de 2008, comparecen por ante la Defensoria del Niño y Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos RAFAEL ERNESTO GIL REYES y KARELIS DEL CARMEN BELLO FARIA, antes identificados, actuando a favor de los niños y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CUATROCIENTOS SETENTA (470,00) Bs.F Mensuales, los cuales serán depositados en el banco Mercantil en la cuenta personal de la progenitora No. De cuenta 01050071110071851194. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades de los niños y/o adolescentes y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: El progenitor se compromete a suministrar los medicamentos y consultas medicas cuando se requiera. TERCERO: De igual forma el progenitor se compromete a suministrar a la niña y al adolescente los uniformes y los utiles escolares antes del mes de septiembre. CUARTO: El progenitor se compromete a comprarle de sus vacaciones a la niña y al adolescente una (01) vez al año ropa diaria. QUINTO: En época decembrina los gastos relacionados a la compra de vestimenta correspondientes serán suministrados por el progenitor costeando la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS (Bs.F 3.600,00) Bolívares Fuertes para la ropa mas el juguete que es adicional. En este acto la ciudadana KARELIS DEL CARMEN BELLO FARIA, acepto el convenio de Ofrecimiento voluntario de Obligación de Manutención y todos los términos y condiciones propuestas por el ciudadano RAFAEL ERNESTO GIL REYES…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Diez (10) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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