"... En fecha 28 Julio de 2008, comparecen por ante la Defensoría de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE ALBERTO TORRES TROMPETERA y ADRIANNY BEATRIZ ROJAS VILLALOBOS, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN (100,00) Bs.F semanal por medio de recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: Ropa de diario el progenitor ofrece la cantidad de Ciento Cincuenta (150,00) Bs.F dos veces al año. QUINTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de Doscientos Cincuenta (250.00) Bs.F para vestimenta y el juguete aparte y llevara a la niña de compras. En cuanto el Régimen de Convivencia Familiar ambas partes acordaron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor o el abuelo paterno del ciudadano JOSE TORRES, se compromete en retirar a la niña de su hogar materno el día viernes desde las 2:00 pm hasta el domingo a las 6:00 pm, que la regresara a su hogar materno. SEGUNDO: En el día del cumpleaños de la niña compartirá con ambos progenitores. TERCERO: En el día del niño, el progenitor compartirá con la niña y la llevara de paseo. CUARTO: En el día de la madre la niña compartirá con su progenitora y el día del padre compartirá con el progenitor. QUINTO: En época de vacaciones escolares la niña compartirá 15 días con el progenitor, 15 días con la progenitora. SEXTO: En época de navidad la niña compartirá con la progenitora los días 24, 25 y el progenitor compartirá con la niña los días 31 y 01 en este año 2008 y viceversa…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.