"... En fecha 31ulio de 2008, comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos CARLOS ENRIQUE FARIAS JIMENEZ y GIORGINA LORENA DE JIMENEZ, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor antes mencionado ofrece la cantidad de CIEN (100,00) Bs.F Quincenales mas DOSCIENTOS TREINTA (Bs.F 230,00) en cesta ticket mensual y CINCUENTA (Bs.F 50,00) quincenal que le depositara en una cuenta de ahorro en el banco Banesco a la adolescente para sus gastos de pasajes para la universidad, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña o adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor antes mencionado. SEGUNDO: Las consultas medicas y los medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: El progenitor cubrirá los gastos de uniformes y útiles escolares. CUARTO: En época de navidad el progenitor ofrece la cantidad de Quinientos (500.00) Bs.F para vestimenta…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Doce (12) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Catorce (14) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.
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