"...Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos LORENA ALEJANDRA GAMEZ JIMENEZ y JUAN JOSE SALAS MEDINA, antes identificados, actuando a favor del niño o Adolescente (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El progenitor retirara de la Unidad Educativa Virgen del Rosario, al niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), todos los días Lunes a partir de las Once (11:00) horas de la mañana, hora en la cual compartirá con este…retornándolo al hogar materno a las Seis (6:00) horas de la tarde de ese mismo día, con sus tareas asignadas cumplidas a cabalidad. SEGUNDO: El progenitor retirara de la Unidad Educativa Virgen del Rosario al niño (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), adicionalmente todos los días Jueves a partir de las Once (11:00) horas de la mañana, posteriormente a las Tres (3:00) horas de la tarde lo llevara a clases de natación; luego una vez culminado compartirá con este…retornándolo al hogar materno a las Siete (7:00) horas de la noche de ese mismo día, con sus tareas asignadas cumplidas a cabalidad. TERCERO: El padre podrá compartir con sus hijos, los días Veinticinco (25) de Diciembre, retornándolo al hogar materno el día Veintiséis (26) de Diciembre, adicionalmente el día Primero (01) de Enero retornándolo al hogar materno el día Dos (02) de Enero. La progenitora compartirá con este los días Veinticuatro (24) de Diciembre y Treinta y Uno (31) de Diciembre, así mismo el día de la madre y día del padre así como el cumpleaños de cada progenitor el niño compartirá con cada uno de estos según le corresponda, en relación al cumpleaños del niño el progenitor lo retirara del hogar materno en horas de la mañana y lo reintegrara al mismo a las 6:00 pm. CUARTO: En los días correspondientes al asueto de carnaval, el niño ya identificado compartirá a partir del año próximo, con su progenitor. Y los días correspondientes al asueto de semana santa, este compartirá con su progenitora; siendo alternado en los años venideros. QUINTO: Pedimos muy respetuosamente al Tribunal Homologue el presente Convenimiento…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Trece (13) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE