"...Comparecen por ante la Defensoria de Protección del Niño y del Adolescente del Municipio Cabimas del Estado Zulia, los ciudadanos KATTY MARIBEL PAZ y JESUS SALVADOR ROMERO PAZ, antes identificados, actuando a favor de las niñas y/o Adolescentes (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: El ciudadano JESUS SALVADOR ROMERO PAZ, antes identificado expone: “adquiero el compromiso de suministrar a mis hijas (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de manutención la cantidad de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F 200,00) semanales, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el Articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Dicha cantidad será depositada por la progenitora en la entidad bancaria Banco Federal. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de utiles, inscripción, transporte y uniformes escolares de las niñas (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), estos serán cubiertos por el progenitor ciudadano JESUS SALVADOR ROMERO TORRES. En un cien por ciento (100%). TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad tales como tratamientos médicos, medicamentos, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, que puedan sufrir y requerir las beneficiarias en este convenio serán cubiertos por el progenitor ciudadano JESUS SALVADOR ROMERO PAZ, en un cien por ciento (100%) mediante la obtención de un seguro de Hospitalización y cirugía que este contrato. CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, el progenitor se compromete a comprarle la ropa y el calzado, que las niñas requieran, adicionalmente les comprara el juguete respectivo. QUINTO: Ropa y calzado anual: el progenitor ciudadano JESUS SALVADOR ROMERO PAZ, se compromete en comprarle dos (02) veces durante el año, la ropa y el calzado que estas requieran, en virtud de normal desarrollo y crecimiento. SEXTO: Vivienda: el progenitor ciudadano JESUS SALVADOR ROMERO PAZ, antes identificado, se compromete a sufragar los gastos concernientes al pago del alquiler de la casa, canon de arrendamiento; así mismo cancelara los gastos correspondientes al deposito solicitado con ocasión al alquiler de la vivienda; adicionalmente cancelara los gastos correspondientes a la firma del documento de compraventa ante la referida notaria. En consecuencia la progenitora se compromete a mantener la vivienda en optimas condiciones, en tal sentido personas ajenas no podrán pernoctar en la residencia. SEPTIMO: Este convenimiento podrá ser revisado por cualquiera de las partes si las circunstancias que dieron lugar al mismo han variado significativamente, sin embargo, en caso de desacuerdo respecto a lo que exige el interés de nuestras hijas, asumimos el compromiso de guiarnos por la practica que nos ha servido para resolver citaciones parecidas; y, si hubiese duda acerca de tal practica bien fundada sobre su existencia, cualquiera de los padres podrá acudir ante el Juez, que decidirá previo de conciliación. OCTAVO: Solicitamos a esta Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, proceda a Homologar el presente Convenimiento de conformidad con el Articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.