"... En fecha 25 de Junio de 2008, comparecen por ante la Defensoria del Niño y Adolescente del Municipio Valmore Rodríguez del Estado Zulia, los ciudadanos ELIO ENRIQUE PEREZ y ROXANA CAROLINA CHINCHILLA, antes identificados, actuando a favor de la niña o Adolescente ELIUSKA MERCEDES PEREZ CHINCHILLA, quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente: PRIMERO: La ciudadana ROXANA CAROLINA CHINCHILLA, ya antes identificada ejercerá la Guarda de su hija (CUYOS NOMBRE SE OMITEN EN RAZON A LO DISPUESTO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), en consecuencia el ciudadano ELIO ENRIQUE PEREZ, se compromete con una obligación de manutención de 120,00 Bolívares quincenales en pañales, leche, cereal, azúcar, compotas, verduras etc. SEGUNDO: La obligación de manutención será depositada en la defensora, para que retire la progenitora de la niña. TERCERO: El progenitor cubrirá la ropa y el calzado cuando lo amerite la niña, y en caso de enfermedad tan bien suplirá con las medicinas. SEXTO: A futuro también se le garantiza a la niña el derecho a estudiar en todo lo relacionado con los estudios… En cuanto al régimen de convivencia familiar se acordó lo siguiente: El progenitor podrá buscar a la niña el día sábado o domingo. Toda una mañana para pasarla con ella y regresarla al medio día...”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha Seis (06) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio Siete (07) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses del niño y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.