Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano: OSCAL JOSÉ GARCES FERRER, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-5.181.337, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, para demandar por concepto de Divorcio a la ciudadana: MARISOL DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-13.208.812, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, alegando la causal Segunda del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Siete (07) de Abril de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Dieciocho (18) de Abril de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal el ciudadano OSCAR JOSÉ GARCÉS FERRER, asistido por el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, mediante la cual le confirió Poder Apud Acta al mencionado abogado.
Por auto de fecha Nueve (09) de Junio de 2.008, fueron devueltos los recaudos de Citación de la parte demandada, ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA HERNÁNDEZ, por parte del Alguacil de este Tribunal, por cuanto la misma se negó a firmar.
En fecha Once (11) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano OSCAR JOSÉ GARCÉS FERRER, suficientemente identificado en autos, mediante la cual solicitó se libre Boleta de Notificación a la parte demandada, conforme a los establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha Doce (12) de Agosto de 2.008 y vista la anterior diligencia presentada por el Apoderado Judicial de la parte demandante, se ordeno librar Boleta de Notificación a la parte demandada, ciudadana MARISOL DEL CARMEN GARCÍA HERNANDEZ, conforme a lo establecido en el Artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha Veintidós (22) de Septiembre de 2008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio NELSON CARDOZO PAUCA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 59.421, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano OSCAR JOSÉ GARCÉS FERRER, suficientemente identificado en autos, mediante la cual desistió de la presente causa, exponiendo lo siguiente: “…Desisto del procedimiento y de la acción de la presente causa: Divorcio Ordinario de acuerdo a lo establecido en el artículo 362 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente y solicito muy respetuosamente al Tribunal se sirva… archivar el presente expediente signado: 2U-7321-08. Es todo…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante, a través de su Apoderado Judicial, de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.