"... En fecha once (11) de Agosto del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante el Tribunal Distribuidor de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sede Cabimas, los ciudadanos MILANYELA DEL CARMEN JIMENEZ QUINTERO Y ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, titulares de las células de identidad número No. V-17.336.979 y V-17.544.255, respectivamente, asistidos por la abogada PEGGY BUSTAMANTE DIAZ, Defensora Publica Quinta del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, extensión Cabimas, en beneficio de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quienes están bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El ciudadano ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, antes identificado, se comprometió a suministrar a sus hijos (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), por concepto de Obligación de Manutención, la cantidad de SESENTA Y SEIS BOLIVARES FUERTES (Bs. F. 66,oo) SEMANALES, la cual será entregada a la progenitora en especie, cantidad esta que será aumentada proporcionalmente, tal como esta pautado en el articulo 369 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente. SEGUNDO: Con respecto a los gastos de útiles y uniformes escolares de los niños (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), serán cubiertos por ambos progenitores en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno, cuando sean requeridos. TERCERO: En cuanto a los gastos generados por alguna enfermedad, tales como tratamientos médicos, medicinas, consultas, exámenes médicos o cualquier otra causa de quebranto de salud, serán cubiertos por el progenitor el ciudadano ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO. CUARTO: Para los gastos generados en la época navideña, ropa, calzado y el juguete respectivo de los niños, el progenitor, ciudadano ALEXANDER RAFAEL CALDERA CASTRO, sufragara los gastos en un CIEN POR CIENTO (100%)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio once (11) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de los niños y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.