"... En fecha ocho 808) de Agosto del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos PEDRO JOSE OTAMENDY CHIRINOS, JULIMAR JOSEFINA BOLIVAR, DANIEL ALBERTO OTAMENDI CHIRINOS Y DESIRETH CAROLINA LIZARDO, titulares de las células de identidad número No. V-11.892.952, V-16.168.757, V-14.950.079 y V-16.160.485, respectivamente, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su tío paterno, ciudadano DANIEL ALBERTO OTAMENDI CHIRINOS y de la ciudadana DESIRETH CAROLINA LIZARDO, antes identificados, y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: Ambos progenitores se comprometen a visitar a la niña dentro del hogar de la prima paterna, la ciudadana antes mencionada. Todos los días y los fines de semana siempre y cuando no afecten y no infiera con las actividades de la niña (alimentación, recreación, siesta). SEGUNDO: El día de cumpleaños de la niña el disfrute será con ambos progenitores y con la prima paterna quien es la que tiene los cuidados. TERCERO: El día del padre la niña lo compartirá con el progenitor y el día de la madre con la progenitora. CUARTO: En época Decembrina la niña disfrutara con ambos progenitores veinticuatro (24), veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre y Primero (01) de Enero medio dia, el resto del dia lo disfrutara con la prima paterna. QUINTO: El dia del niño el disfrute será con ambos progenitores. Fe de Errata: NOTA: La niña vive con el tío paterno y su esposa y es con ellos con quien compartirá el Régimen de Convivencia Familiar, no con la prima, error de redacción…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.