"... En fecha veintitrés (23) de Julio del año dos mil ocho (2008), comparecen por ante la Defensoria Municipal del Niño, Niña y Adolescente de Cabimas, los ciudadanos LUIS ALBERTO GIMENEZ Y LISBETH DEL CARMEN MORA PRIMERA, titulares de las células de identidad número No. V-7.961.058 y V-7.870.886, respectivamente, a favor de la niña (CUYO NOMBRE SE OMITE DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGANICA PARA LA PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE), quien está bajo la Responsabilidad de Crianza de su progenitora y quienes ocurrieron voluntariamente y convinieron lo siguiente en cuanto a OBLIGACION DE MANUTENCION: PRIMERO: El progenitor ofrece la cantidad de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 300,oo) MENSUALES, por medio de recibo firmado, por concepto de Obligación de Manutención. Esto será aumentado en forma automática y proporcional tomando en cuenta el alto costo de la vida y en la medida de las necesidades del niño, niña y adolescente y dentro de las posibilidades del progenitor. SEGUNDO: Las consultas médicas y los medicamentos serán costeados por ambos progenitores. TERCERO: Los progenitores cubrirán los gastos de útiles escolares y uniformes. CUARTO: En época de Navidad el progenitor ofrece la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) y la progenitora también se compromete sufragar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs.F. 500,oo) para vestimenta y el juguete. En cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: El progenitor se compromete en visitar a la niña en su hogar materno cualquier día de la semana en un horario que su trabajo le permita. SEGUNDO: En el día de cumpleaños de la niña compartirá con su progenitor. TERCERO: En el día del niño, el progenitor compartirá con la niña y la llevara de paseo. CUARTO: En el día de la madre la niña compartirá con su progenitora y en el día del padre compartirá con el progenitor. QUINTO: En época de Vacaciones Escolares la niña compartirá quince (15) días con el progenitor y quince (15) días con la progenitora. SEXTO: En época de Navidad la niña compartirá con el progenitor el día veinticinco (25) desde las diez de la mañana (10:00am) hasta las seis de la tarde (6:00pm)…”
Presentado el convenimiento, le correspondió por Distribución conocer de la presente Causa a este Tribunal, por lo que en fecha doce (12) de Agosto de 2008, se le dio entrada, ordenándose la Notificación del Fiscal del Ministerio Publico.
Consta al folio doce (12) de este expediente, boleta de notificación de la Fiscal Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, debidamente firmada.
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente Convenimiento no es contrario a los intereses de la niña y cumple con los extremos previstos en el articulo 375 y 385 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación y ASÍ SE DECIDE.