Compareció por ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana: DESCIRE JOHANNA DÍAZ SALAZAR, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.084.118, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio JENNY MARÍN DE LEAL, Inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.788, solicitando del Tribunal se oficie al Archivo Judicial, a fin de que remitan a la mayor brevedad posible y con la urgencia del caso, el expediente No. 2U-1335-00, el cual fuera remitido para dicha oficina con oficio No. 901-02, legajo No. 30, página 01, de fecha 11 de Abril del 2.002, ya que lo necesita para fines legales pertinentes.
Por auto de fecha Ocho (08) de Julio de 2.008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Veintidós (22) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha 29 de Julio de 2008, este Tribunal, a los fines de proveer lo que fuere conducente, instó a la solicitante, ciudadana DESCIRE JOHANNA DÍAZ SALAZAR, a que indique las razones por las cuales se le hace necesario el retorno del expediente 2U-1335-00, en virtud de que la referida ciudadana, no es parte interviniente en el aludido expediente.
En fecha 11 de Agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana DESCIRE JOHANNA DÍAZ SALAZAR, asistida por la Abogada en Ejercicio JENNY MARÍN DE LEAL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 33.788, quien expuso lo siguiente: “…manifiesto ante este Tribunal que en virtud de auto que consta en esta solicitud… en donde se explana que la ciudadana DESCIRE DÍAZ DE URPÍN no es parte en dicha causa, es cierto, pero en dicha causa con número de expediente 1335 una de las partes es mi esposo WILLIAM EZEQUIEL URPÍN,… quien falleció en fecha 07/06/2008, consignando en este acto copia simple de cédula de identidad, acta de matrimonio y acta de defunción…, razón por la cual requiero de copia certificada de divorcio de su primer matrimonio para trámites legales ante el SENIAT y otras oficinas públicas y privadas en lo que respecta a declaración sucesorial y declaración de únicos y universales herederos…” (Sic)