“…Comparece ante este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial de Estado Zulia, la ciudadana NAHILA DIOMARA CACERES GAMBOA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad No. V-11.113.938, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado FREDDY OLLARVES JIMÉNEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 46.677, solicitando al Tribunal se sirva oficiar al Archivo Judicial de Cabimas el expediente número 2U-4453-05, Juicio de Revisión de Sentencia, legajo No. 135, que fue enviado con el Oficio número 0924-08, fecha 18 de Junio de 2008, todo ello para los fines legales que le interesan.
Por auto de fecha Cinco (05) de Agosto de 2008, este Tribunal le dio entrada a la presente solicitud, ordenándose la notificación del Fiscal 36° del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008, se agregó Boleta de Notificación del Fiscal 36º del Ministerio Público, debidamente firmada.