Compareció por ante este Tribunal, la ciudadana: MILAGROS DEL VALLE FREITES CUMARES, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la cedula de identidad No. V-7.670.217, domiciliada en el Municipio Santa Rita del Estado Zulia, actuando en este acto en nombre y representación de su menor hijo: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), venezolano, menor de edad y de igual domicilio, asistida por el Abogado ALFREDO NAVARRO, Defensor Público Segundo del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, Extensión Cabimas, ocurrió para exponer que: “…El día Veinticuatro (24) de Mayo de 2005, falleció el Ciudadano CARLOS ALBERTO OLLER, quien era de nacionalidad Argentino, mayor de edad, comerciante, casado, titular de la cédula de identidad número E-81.358.052,… y que en vida fue el progenitor de los ciudadanos CHRISTIAN ANDRES y JAVIER A LEJANDRO OLLER LEDO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números 14.458.583 y 14.457.113 respectivamente y de mi hijo (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de quince (15) años de edad… Es el caso… que el mencionado DE CUJUS dejó como Únicos y Universales Herederos a sus mencionados hijos, tal como se evidencia de la copia certificada del acta de defunción, de la Partida de Nacimiento de mi hijo, como consta del Justificativo de testigo el cual anexo… En consecuencia y con vista a tales recaudos, pido a Usted, Ciudadana Juez, declare título suficiente las presentes pruebas de conformidad con los artículos 937 del Código de Procedimiento Civil, para asegurar el derecho a recibir lo que le corresponde a sus hijos CHRISTIAN ANDRES y JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO y (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), antes identificados, en su condición de Únicos y Universales Herederos del DE CUJUS ab-intestato CARLOS ALBERTO OLLER. A tal efecto ruego a Usted, Ciudadana Juez, se sirva declarar las presentes actuaciones título suficiente a favor de CHRISTIAN ANDRES y JAVIER ALEJANDRO OLLER LEDO y (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), de conformidad con el artículo y Código nombrados, y devolverme los originales con sus resultas…” (Sic).
Presentada la solicitud, le correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Cuatro (04) de Agosto del año 2.008, se le da entrada, ordenándose la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Catorce (14) de Agosto de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación del Fiscal Trigésimo Sexto (36°) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Siendo la oportunidad correspondiente, pasa este Tribunal a decidir en los siguientes términos:
Ahora bien, observa este Tribunal del Acta de Defunción de CARLOS ALBERTO OLLER, que murió en fecha Veinticuatro (24) de Mayo de 2005. De las Actas de Nacimiento correspondiente al adolescente: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), se observa el vínculo filiatorio entre el mencionado y el De Cujus, por lo que el mimo es UNIVERSAL HEREDERO, del ciudadano CARLOS ALBERTO OLLER, en consecuencia, siendo este Tribunal el competente y por cuanto de los Instrumentos antes mencionados se presume la relación entre el adolescente de autos, cumpliendo con lo establecido en los Artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, para que sea declarado UNIVERSAL HEREDERO del mencionado causante. ASÍ SE DECLARA.
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