Compareció por ante este Tribunal la ciudadana: ANA MARÍA LEAL GUTIERREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-7.969.147, domiciliada en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY ELENA CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, para demandar por concepto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN al ciudadano: ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-11.458.541, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Cabimas del Estado Zulia, en beneficio del hijo de ambos, el niño: (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente).
Presentada la solicitud en fecha 03-06-2.008, correspondiéndole por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Diez (10) de Junio de 2.008, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente, entre ello la citación del demandado de autos, la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia y posteriormente en fecha 07 de Julio de 2008, se dictó el decreto de medidas asegurativas.
Por auto de fecha Dos (02) de Julio de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Corre inserto al folio Dieciocho (18) de la Pieza de Medidas del presente expediente, diligencia presentada en fecha Doce (12) de Agosto del año 2.008, por el ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ QUERO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, con lo cual se da por citado y emplazado tácitamente, para todos los actos del presente juicio.
En fecha Diecisiete (17) de Septiembre de 2.008, día fijado por este Tribunal para la celebración del Acto Conciliatorio entre las partes, compareciendo por ante el mismo los ciudadanos ANA MARÍA LEAL GUTIERREZ, asistida por la Abogada en Ejercicio NELLY CORNWALL, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 25.784, y el ciudadano ENDER JOSE CASTRO NAVARRO, asistido por la Abogada en Ejercicio MARITZA VELASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 38.197, quienes luego de sostener entrevista con la Juez de este Despacho y a los fines de dar por terminado el presente procedimiento de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en beneficio del niño (se omite su nombre, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), celebraron convenimiento en los siguientes términos: “PRIMERO: El ciudadano ENDER CASTRO se compromete a suministrar por concepto de pensión de alimentos la cantidad de SEISCIENTOS BOLÍVARES MENSUALES a razón de TRESCIENTOS BOLÍVARES los días 15 y TRESCIENTOS BOLIVARES los días 30 de cada mes por concepto de obligación de manutención para su menor hijo, ambas se comprometen a aperturar una cuenta de ahorro en la entidad bancaria BOD, a los fines de cumplir con la pensión establecida. SEGUNDO: El ciudadano ENDER CASTRO se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) para cubrir los gastos de Uniformes y Útiles escolares, dichos gastos deben ser cubiertos antes del inicio del año escolar, es decir para el 10 de Septiembre de cada año, siempre y cuando la progenitora del niño no esté trabajando, una vez que consiga trabajo los gastos serán compartidos en CINCUENTA POR CIENTO (50%) cada uno; TERCERO: Para satisfacer las necesidades materiales y espirituales del niño en Navidad y Año Nuevo, el progenitor ciudadano ENDER CASTRO, del concepto de sus Utilidades se compromete a suministrar el CIEN POR CIENTO (100%) de los gastos de los mismos; CUARTO: En cuanto a la asistencia medica, hospitalización y medicinas, el progenitor ciudadano ENDER CASTRO, igualmente se compromete a mantener a su hijo en el record de la empresa para la cual labora, para que disfrute de dichos beneficios, y en caso de que la empresa no cubra estos beneficios el progenitor se compromete a cubrir el CIEN POR CIENTO (100%) de dichos gastos. QUINTO: Para garantizar las treinta y seis pensiones futuras, el progenitor se compromete a suministrar la cantidad equivalente a UN QUINCE POR CIENTO (15%) de las cantidades de dinero que le pudiere corresponder del concepto de prestaciones sociales, para el momento en que dicho ciudadano deje de prestar sus servicios para la empresa donde labore. Ambas partes, solicitan al Tribunal se HOMOLOGUE el presente convenimiento y se le de el carácter de cosa juzgada. Es todo…” (Sic).
Ahora bien, observa este Tribunal que el presente convenimiento no es contrario a los intereses del niño o adolescente de autos y cumple con los extremos previstos en el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, razón por la cual le imparte su aprobación. ASÍ SE DECIDE.-
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