Este Tribunal en fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, le dio entrada al juicio de FIJACIÓN DE MANUTENCIÓN formulada por el ciudadano ROGER JOSÉ ALARCÓN RAMÍREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-9.313.925, domiciliado en Ciudad Ojeda del Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido por el Abogado en Ejercicio JHONI ENRIQUE ARAUJO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 38.653, en beneficio de los niños y/o adolescente (CUYOS NOMBRES SE OMITEN DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE). Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la demandante no indicó los medios probatorios, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la demandante a hacer la corrección, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.