Este Tribunal en fecha Siete (07) de Agosto de 2.008, le dio entrada al juicio de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD formulada por la ciudadana JENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-13.379.878, domiciliada en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, asistida por el Abogado en Ejercicio ROBER RICARDO MARTÍNEZ SULBARAN, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 73.206 en contra del ciudadano YOHNNY JOSÉ RIVAS RANGEL, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.914.153 y de igual domicilio, Ahora bien, analizado como fue el escrito presentado y por cuanto la demandante no indicó los medios probatorios, conforme a lo establecido en el Artículo 455, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es por lo que el Tribunal instó a la demandante a hacer la corrección, para lo cual se le concedió un plazo de Tres (03) días de despacho, de manera que se subsanen los requisitos de forma omitidos, de conformidad con el Artículo 459 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.