Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el Abogado en Ejercicio WOLFGAN ALEXANDER RODRIGUEZ GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano: HERMÓGENES ANTONIO NAVARRO LOPEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad No. V-12.467.184, domiciliado en Jurisdicción del Municipio Miranda del Estado Zulia, según se evidencia de Documento Poder que le otorgara al referido Abogado, por ante la Notaria Pública Cuarta de Maracaibo, Estado Zulia, en fecha 03 de Diciembre de 2007, quedando anotado bajo el No. 04, Tomo 89 de los libros de autenticaciones respectivos llevados por esa notaría, para demandar por Divorcio a la cónyuge de su representado, ciudadana: LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad No. V-11.458.966, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, alegando la causal 3ª del Artículo 185 del Código Civil venezolano.
Presentada la solicitud, correspondió por distribución conocer de la presente causa a este Tribunal, por lo que en fecha Trece (13) de Diciembre de 2.007, se admitió la demanda, ordenándose lo conducente entre ello la citación de la ciudadana demandada y la notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
Por auto de fecha Siete (07) de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Notificación de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia, debidamente firmada.
Por auto de fecha Veintiocho (28) de Enero de 2.008, se agregó a las actas del presente expediente, la Boleta de Citación de la parte demandada, ciudadana LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ, debidamente firmada.
En fecha Treinta (30) de Enero de 2.008, compareció por ante este Tribunal, la ciudadana LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA RAFAELA NAVARRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.675, mediante la cual le confirió Poder Apud-Acta a la mencionada abogada, así como también a la Abogada en Ejercicio ANA MARÍA VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.512.
En fecha Diecisiete (17) de Marzo de 2.008, se celebró el Primer Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano HERMÓGENES ANTONIO NAVARRO LOPEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial, por lo que el Juez emplazó a las partes para un Segundo Acto Conciliatorio. Asimismo se dejó constancia de la asistencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
En fecha Cinco (05) de Mayo de 2.008, se celebró el Segundo Acto Conciliatorio, dejándose constancia de la comparecencia al mismo, de la parte demandante, ciudadano HERMÓGENES ANTONIO NAVARRO LOPEZ, asistido por el Abogado en Ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, no compareciendo la parte demandada, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial. Acto seguido la parte actora insistió en continuar con la demanda, por lo que el Tribunal emplazó a las partes para el Acto de la Contestación de la Demanda. Asimismo se dejó constancia de la presencia de la Fiscal Trigésima Sexta (36ª) del Ministerio Público del Estado Zulia.
En fecha Doce (12) de Mayo de 2.008, se celebró el Acto de la Contestación de la Demanda, dejándose constancia de la comparecencia de la ciudadana LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA RAFAELA NAVARRO, quien presentó escrito de Contestación de la Demanda. Asimismo se dejó constancia de la comparecencia del Abogado en Ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano HERMÓGENES ANTONIO NAVARRO LOPEZ.
Siendo la oportunidad correspondiente, la parte demandada procedió a dar contestación a la demanda negando, rechazando y contradiciendo en todas y cada una de sus partes, las aseveraciones de hecho y de derecho esgrimidas por la parte demandante en la presente causa.
En fecha Trece (13) de Mayo de 2.008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA RAFAELA NAVARRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.675, quien ratificó en todas y cada una de sus partes los medios de probatorios indicados en la Contestación de la Demanda, los cuales fueron admitidas cuanto ha lugar en derecho, en la forma promovida, por auto de la misma fecha.
En fecha Cinco (05) de Junio de 2.008, compareció por ante este Tribunal el Abogado en Ejercicio WOLFGAN RODRIGUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 42.921, actuando con el carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante, ciudadano HERMÓGENES ANTONIO NAVARRO LOPEZ, mediante la cual desiste del presente procedimiento, exponiendo lo siguiente: “Acudo ante este digno Tribunal para Desistir del presente procedimiento, así como también se suspendan las medidas decretadas en contra de la ciudadana LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ; y una vez suspendida la misma se levanten los respectivos oficios…” (Sic).
Por auto de fecha Doce (12) de Junio de 2.008, se ordenó Notificar a la ciudadana LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ, para que comparezca por ante este Tribunal, a los fines de que emita su consentimiento o no, en relación al Desistimiento planteado por el ciudadano HERMÓGENES ANTONIO NAVARRO LOPEZ.
En fecha Once (11) de Agosto de 2008, compareció por ante este Tribunal la ciudadana LESEIDA COROMOTO NAVARRO GOMEZ, asistida por la Abogada en Ejercicio ANDREA NAVARRO GOMEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 46.675, quien expuso lo siguiente: “Me doy por Notificada del Auto emitido por este Tribunal en fecha 12 de Junio de 2008,… Al mismo tiempo que doy mi consentimiento y estoy de acuerdo con el Desistimiento, en el presente juicio solicitado por mi cónyuge: HERMÓGENES ANTONIO NAVARRO LOPEZ,… De igual forma solicito a este Tribunal se sirva suspender las medidas decretadas en su contra, y sean levantadas los respectivos oficios…” (Sic).

Ahora bien, observa esta sentenciadora la manifestación de voluntad de la parte demandante de dar por terminado el presente Juicio de Divorcio Ordinario, mediante el desistimiento planteado, así como la aprobación y consentimiento del desistimiento por parte de la demandada de autos y siendo que el mismo no es contrario al orden público, ni obra en contra del Interés Superior de los Niños y/o Adolescentes de autos, este Tribunal da por consumado el referido acto, de conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECIDE.