República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2599-08
MOTIVO: AUTORIZACION PARA RETIRAR DINERO.
SOLICITANTE: RINNA DEL CARMEN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-14.747.473 y domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia.
ABOGADA ASISTENTE: ALFREDO NAVARRO, en su carácter de Defensor Publico Segunda Encargado del Sistema de Protección de Niñas, Niños y Adolescente.
HIJOS: Se omite el nombre de los hijos de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
CAUSANTE: ERNESTO JOSE LIZCANO RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V- 1.932.593
EMPRESA: PETROLEOS DE VENEZUELA S, A (PDVSA).

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia de la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana RINNA DEL CARMEN FUENMAYOR, antes identificada, asistida por el Abogado ALFREDO NAVARRO, antes identificada, actuando en representación legal de sus hijos ALEXANDER JAVIER, JOHAN ERNESTO, JOHELY SUSANA LIZCANO FUENMAYOR, solicitando que se conceda autorización Judicial para recibir y cobrar en representación de sus hijos la suma de dinero que le corresponde como pensión de sobrevivientes, derivado de la nomina que le corresponden a sus hijos de autos según se evidencia de comunicación emanada de la empresa PDVSA, anexada en la presente. Las presente gestiones tienen por objeto no solo la utilidad económica para sus hijos sino también lograr que alcance un nivel de vida digno conforme lo pautado en la ley.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer esta solicitud a el Juez Unipersonal No. 1, Provisorio admitiéndola en fecha 06 de agosto de 2008, dándole el curso de Ley, ordenando la notificación de la Fiscal 36° del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, de la iniciación de este procedimiento de conformidad con la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En la misma fecha 14 de agoto de 2008, se ordenó oficiar a la entidad Banfoandes, a los fines de aperturar una cuenta de ahorros a la orden del Tribunal y a favor de los ALEXANDER JAVIER, JOHAN ERNESTO, JOHELY SUSANA LIZCANO FUENMAYOR, siendo su representante legal la ciudadana RINNA DEL CARMEN FUENMAYOR, titular de la cédula de identidad N. V.- 14.747.473.

CONSTA EN ACTAS:
- Copia certificada del acta de nacimiento de los hijos de autos
- Copia fotostática de la cédula de identidad de la ciudadana RINNA DEL CARMEN FUENMAYOR y ERNESTO JOSE LIZCANO RIVERO.
- Notificación del Fiscal del Ministerio Público de fecha 11 de agosto de 2008
- Comunicación de la empresa PDVSA, de fecha 22 de julio del 2008.

PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas a la administración y representación de los bienes de los hijos. A la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil Venezolano, los cuales disponen:

“Artículo 364 de la LOPNA: Representación y administración de los bienes del hijo o hija.
La representación y la administración de los bienes del hijo o hija se regirán en lo sustantivo por lo previsto en esta Ley y subsidiariamente por lo contemplado en el Código Civil, tramitándose los procedimientos correspondientes de conformidad con lo dispuesto en esta Ley”
“Artículo 267 CC: El padre y la madre que ejerzan la patria potestad representan en los actos civiles a sus hijos menores y aún simplemente concebidos y administran sus bienes.
Para ejercer actos que excedan de la simple administración, tales como hipotecas, gravar, enajenar muebles o inmuebles, renunciar a herencias, aceptar donaciones o legados sujetos a carga o condiciones, concertar divisiones, particiones, contratar préstamos, celebrar arrendamientos o contratos de anticresis por más de tres (03) años, recibir la renta anticipada por más de un (01) año, deberán obtener la autorización judicial del Juez de Menores....”

Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, ese Juzgador considera que, por cuanto la solicitante, ciudadana RINNA DEL CARMEN FUENMAYOR, como representante de sus hijos, está obligada a obrar por ellas en todos los actos de administración de sus bienes, entre estos actos se encuentran los de gestionar, recibir cantidades de dinero que le correspondan como cuota parte de la herencia de su padre, cubriéndose todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en consecuencia, este Juzgador encuentra procedente la autorización solicitada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONCEDE AUTORIZACION SUFICIENTE, a la ciudadana RINNA DEL CARMEN FUENMAYOR, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. V.- 14.747.473, actuando en representación legal de los hijos ALEXANDER JAVIER, JOHAN ERNESTO, JOHELY SUSANA LIZCANO FUENMAYOR, para que gestione ante la Empresa PDVSA, el depósito de las cantidades de dinero correspondientes por concepto de acervo hereditario a favor de los hijos, ALEXANDER JAVIER, JOHAN ERNESTO, JOHELY SUSANA LIZCANO FUENMAYOR, como beneficiario del causante ERNESTO JOSE LIZCANO RIVERO, quien fuera venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No V- V- 1.932.593, en la Cuenta de Ahorro No.007-0107-06-0060078942, de la Entidad Bancaria Banfoandes, aperturada por este Tribunal, todo sin perjuicio del cumplimiento que hubiere lugar para con el Fisco Nacional.
Para participar sobre la apertura de la referida Cuenta en la entidad bancaria Banfoandes, se ordena oficiar a la empresa PDVSA bajo el No1806-08
Publíquese, regístrese, y expídase copia certificada de la presente resolución.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, a los veintinueve (29) días de septiembre de 2008. Años 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISIONAL


ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha, siendo las nueve y treinta (9:30 AM) de la mañana, se dictó y publicó la anterior sentencia interlocutoria, bajo el No. 733-08
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

CLMG/ms
EXP: SOL-2599-08