República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2031-07
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MINERVA DEL VALLE TORRES
ABOGADO ASISTENTE: ENEIDA GARCIA
CAUSANTE: HEMMY JOEL CHIRINOS QUINTERO
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MINERVA DEL VALLE TORRES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.602.737, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistida en este acto por la Abogada en ejercicio ENEIDA GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 69.716, en nombre y representación de sus hijos los niños antes identificado, solicitando que se les declare junto con el niño también identificado, en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del de cujus ciudadano HEMMY JOEL CHIRINOS QUINTERO, quien era venezolano, soltero, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.713.809 y quien falleció Ab-intestato en fecha veintitrés (23) de abril de 2.007.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha nueve (9) de octubre de 2.007, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 16 de octubre de 2.008.
Mediante auto dictado en fecha veintinueve (29) julio de 2.008, este Tribunal ordena a la parte solicitante consignar las actas de registro civil de nacimiento de los demás hijos del causante, por cuanto se desprende del acta de defunción que existen más herederos del de cujus. En tal sentido, mediante diligencia de fecha veinticinco (25) de septiembre de 2.008, la parte solicitante consignó los documentos solicitados por este Tribunal, se conformidad con el referido auto.
PARTE MOTIVA

Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copias certificada de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaria Pública Primera del Municipio Cabimas del Estado Zulia, donde declararon las ciudadanas MILAGROS GUADALUPE MANZANO SALGUEIRO y JULIA MARIA MOLINA PINTO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 13.661.989 y 5.172.595 domiciliadas en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, respectivamente, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la solicitante e igualmente al de cujus HEMMY JOEL CHIRINOS QUINTERO, y a los hijos del de cujus, que saben y les consta que el causante falleció ab-intestato el veintitrés (23) de abril de 2.007 en el Hospital Clínico de la Parroquia Juana de Ávila, Municipio Maracaibo del Estado Zulia, a consecuencia de Sepsis-infección respiratoria-Diabetes Mellitas; que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos los niños antes identificados; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadano antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara los niños de autos, de 8, 10, 8 años de edad, respectivamente, y a los ciudadanos HEMMY JOEL CHIRINOS VERA, MARICARMEN ZULAY, HAYDEE CAROLINA y HENDRY JOEL CHIRINOS GONZALEZ, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano HEMMY JOEL CHIRINOS QUINTERO, titular de la cédula de identidad N° 5.713.809, quien falleció el día veintitrés (23) de abril de 2.007, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los treinta (30) días del mes de septiembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve y diez minutos de la mañana (9:10 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 735-08.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/ych.-
SOL. 1U- 2031-07