República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Extensión Cabimas. Juez Unipersonal Nº 1


EXPEDIENTE No: 1U-7830-08
MOTIVO: DIVORCIO.
DEMANDANTE: JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES
ABOGADA ASISTENTE: YIRAIDA FEBRES
DEMANDADO: LEIDA JOSEFINA NAVA LOPEZ
HIJOS: ************* de 11 y 9 años de edad respectivamente.


PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante el Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, en fecha 16 de octubre de 2007, el ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, titular de la cédula de identidad Nº 10.085.682 debidamente asistida por la abogada YIRAIDA FEBRES inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 42.603, a los fines de incoar demanda de obligación de manutención en contra de la ciudadana LEIDA JOSEFINA NAVA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.885.212, alegando que de su unión matrimonial procrearon dos hijos, al principio todo transcurría de la mejor manera, sin embargo a partir del año 2000 su esposo empezó a cambiar de actitud, hasta que el 09 de noviembre de 2004, en presencia de varias personas comenzó a discutir y lo botó de la casa.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No.1 Provisorio, quien quién la admitió en fecha 19 de mayo de 2008. Consta en actas Notificación de la Representante del Ministerio Público de fecha 03 de junio de 2008.

PARTE MOTIVA

Este Juzgador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al desistimiento del procedimiento, establecidas en el Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Art. 263 CPC: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal”

Art. 265 CPC: “El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria”

Se evidencia de la diligencia de fecha 29 de septiembre de 2008, que la ciudadana JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES desistió de la presente causa, igualmente la ciudadana LEIDA JOSEFINA NAVA LOPEZ solicitó se suspendieran las medidas decretadas sobre los haberes del ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES.
La Doctrina Patria ha establecido que el desistimiento y el convenimiento, son modos anormales de terminación del proceso, ambos tienen como común denominador el provenir de la voluntad de las partes o de una de ellas, y su efecto es igual al de una sentencia, procede en todo estado y grado de la causa, en el presente caso, es un acto unilateral, en este sentido, se evidencia de las actas que solo configuró la oportunidad del primer acto conciliatorio, por ende no ha habido contestación de la demanda
El desistimiento para su perfeccionamiento, requiere de una sentencia de homologación y aprobación por parte del órgano jurisdiccional, razón por la cual tiene efecto de cosa juzgada, en consecuencia, el presente desistimiento del procedimiento es procedente en Derecho. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos expuestos, este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
- CONSUMADO EL DESISTIMIENTO DE LA DEMANDA DE DIVORCIO, intentada por el ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, en contra de la ciudadana LEIDA JOSEFINA NAVA LOPEZ, suficientemente identificados,
- APROBADO Y HOMOLOGADO EL DESISTIMIENTO, suscrito por JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES en fecha 29 de septiembre de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme. En consecuencia, se declara terminado el procedimiento el presente juicio de Divorcio
- En virtud del desistimiento, se suspenden todas las medidas de embargo decretadas y ejecutadas sobre los haberes del ciudadano JOSE GREGORIO ANCIANI TORRES, en consecuencia se ordena oficiar bajo el Nº 1819-08.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y expídase copias certificadas a cada parte.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No.1 Provisorio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los 30 de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No.1 Provisorio



ABG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria


Abg. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las 9:00 am se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 734-08.- La Secretaria

Abg. Yuraima Luzardo

CLMG/cffr.-