EXPEDIENTE: Sol-1U-2660-08.-
MOTIVO: SEPARACION DE CUERPOS.-
PARTES SOLICITANTES: MEDINA ROJAS ANA YELITZA y PEROZO PINEDA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.839.481 y V-7.869.676, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: HERNANDEZ QUIJADA ELIZABETH, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 33.800.-

PARTE NARRATIVA

Consta de autos que los ciudadanos: MEDINA ROJAS ANA YELITZA y PEROZO PINEDA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.839.481 y V-7.869.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, introdujeron ante este Tribunal solicitud de Separación de Cuerpos, acompañando esta solicitud de Copia Certificada del Acta de Matrimonio Nº 166, expedida por la Jefatura Civil de la Parroquia Ambrosio del Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, la cual corre inserta a los folios dos (02) y tres (03) respectivamente, Copias Certificadas de las Actas de Nacimiento Nº 609 y 877, correspondiente a los niños, niñas y/o Adolescentes MEDINA PEROZO, expedidas por la Jefatura Civil de la Parroquia Jorge Hernández del Municipio Cabimas del Estado Zulia, la cual corren insertas a los folios cuatro (04) y cinco (05) respectivamente y mediante la cual establecieron lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la custodia de los niños, niñas y/o Adolescentes será ejercida por su progenitora, ciudadana MEDINA ROJAS ANA YELITZA.- SEGUNDO: Cada cónyuge escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes. TERCERO: En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños, niñas y/o Adolescentes, el progenitor, ciudadano PEROZO PINEDA MIGUEL ANGEL, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, ciudadana MEDINA ROJAS ANA YELITZA, Así mismo se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), para sufragar los gastos referente a Navidad, Igualmente se compromete a sufragar todo los gastos de Uniformes escolares, útiles, recreación y gastos médicos para sus hijos.-
A esta solicitud se le dio curso de Ley en fecha veinticinco (25) de Septiembre de 2008.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en caso sub-iudice, los ciudadanos MEDINA ROJAS ANA YELITZA y PEROZO PINEDA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.839.481 y V-7.869.676, respectivamente, decidieron Separarse de Cuerpos, por tanto, una vez examinada dicha solicitud, el Tribunal considera que la misma se ajusta a las disposiciones establecidas en los artículos 189° del Código Civil Venezolano, en concordancia con el articulo 762° del Código de Procedimiento Civil, los cuales a la letra dice:
Artículo 189 del Código Civil Venezolano: “Son causas únicas de separación de cuerpos, las seis primeras que establece el articulo 185 para el divorcio, y el mutuo consentimiento. En este ultimo caso, el Juez declarará la separación en el mismo acto en que fuere presentada la manifestación personalmente por los cónyuges”
Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil: “Cuando los cónyuges pretendan la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento, presentarán personalmente la respectiva manifestación ante el Juez que ejerza la jurisdicción ordinaria en primera instancia en el lugar del domicilio conyugal. En dicha manifestación los cónyuges indicarán:
1.- Lo que resuelvan acerca de la situación, la educación, el cuidado y la manutención de los hijos.
2.- Si optan por la Separación de Bienes.
3.- La pensión de alimentos que se señalaré.
Parágrafo Primero: Presentado el escrito de separación, el Juez, previo examen de sus términos, decretará en el mismo acto la separación de los cónyuges, respetando las resoluciones acordadas, salvo que sean contrarias al orden público o las buenas costumbres.
Parágrafo Segundo: La falta manifestación acerca de la separación de bienes no impedirá a los cónyuges optar por ella posteriormente, del lapso de la separación.
Es por esas razones que este Tribunal debe decretar la Separación de Cuerpos, de los ciudadanos MEDINA ROJAS ANA YELITZA y PEROZO PINEDA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.839.481 y V-7.869.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1, Administrando justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Resuelve:
PRIMERO: Se decreta la Separación de Cuerpos, que ante este Despacho, solicitaron los ciudadanos: MEDINA ROJAS ANA YELITZA y PEROZO PINEDA MIGUEL ANGEL, venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las Cédulas de identidad N° V-13.839.481 y V-7.869.676, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia.-
SEGUNDO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida de manera conjunta por ambos progenitores y la custodia de los niños, niñas y/o Adolescentes será ejercida por su progenitora, ciudadana MEDINA ROJAS ANA YELITZA.- En virtud de la presente Separación, se suspende la vida en común de los cónyuges.-
TERCERO: Cada cónyuge escogerá el domicilio que mejor les convenga y en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar se acoge lo acordado entre las partes.
CUARTO: En cuanto a la Obligación de Manutención de los niños, niñas y/o Adolescentes, el progenitor, ciudadano PEROZO PINEDA MIGUEL ANGEL, se compromete a aportar la cantidad de UN MIL BOLIVARES (Bs.1.000) mensuales, los cuales serán entregados a la progenitora, ciudadana MEDINA ROJAS ANA YELITZA, Así mismo se compromete a suministrar la cantidad de DOS MIL BOLIVARES (Bs. 2.000), para sufragar los gastos referente a Navidad, Igualmente se compromete a sufragar todo los gastos de Uniformes escolares, útiles, recreación y gastos médicos para sus hijos.-
Notifíquese, de la iniciación de este proceso a la ciudadana Fiscal Especializada Trigésima Sexta del Ministerio Público del Estado Zulia, con sede en Cabimas, con competencia en el Sistema Rector Nacional para la Protección Integral de Niños, Niñas, Adolescentes.
Publíquese, regístrese, expídase, déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.-
Dada, firmada y sellada, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, extensión Cabimas del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veinticinco (25) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL PROVISORIO Nº 1

ABOG. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA

ABOG. YURAIMA LUZARDO
En la misma fecha, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana, se publico el presente fallo bajo el N° 716, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevadas por este Tribunal. Se libró boleta de notificación.-
LA SECRETARIA,

ABOG. YURAIMA LUZARDO