República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U-8056-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
PARTES: PEDRO ELYERNAN GUTIERREZ y MARIA DONNA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.481.392 y V- 15.068.801, respectivamente y domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia respectivamente.
NIÑO: Se omite el nombre del niño de conformidad con el articulo 65 de la LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalia 36 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos, PEDRO ELYERNAN GUTIERREZ y MARIA DONNA HERNANDEZ, antes identificados, acudieron ante la Fiscalia 36 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el régimen de convivencia familiar a favor del niño de autos. Mediante acta convenio levantada por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección del Niño y del Adolescente, de fecha 10 de septiembre del 2008, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
UNICO: El ciudadano PEDRO ELYERNAN GUTIERREZ, ejercerá el régimen de convivencia familiar para con su hijo arriba mencionado de la siguiente manera: retirándolo del hogar materno, los días viernes a las 6:00 PM, reintegrándolo el día domingo a las 7:00 PM. Se deja constancia que los días feriados, época navideña y fin de año serán compartidos.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de la presente causa a este Juez Unipersonal No.1, dándole el curso de Ley, admitiéndola en fecha 18 de julio de 2007, asignándole el No.7067-07.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguida a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de convivencia familiar, a la luz de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170° LOPNNA: Atribuciones del Ministerio Público
f) Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 385 Derecho de convivencia familiar:
“El padre o la madre que no ejerza la patria potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.
Artículo386: Contenido de la convivencia familiar:
“La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, sí se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.
“Articulo 262 CPC:” La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Articulo 363 CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 10 de septiembre de 2008, cubre todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, y en especial a lo relativo a la reglamentación de Régimen de Convivencia Familiar, al tenor de lo dispuesto en el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niño, Niñas y Adolescentes, el cual describe el contenido del Régimen de Convivencia Familiar
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalia 36 del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 10 de septiembre de 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Publíquese, regístrese. Déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del me de septiembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y treinta (10:30 am) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 723-08.
La secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
CLMG/ms-
EXP 1U-8056-08
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