DUNO
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial
del Estado Zulia - Extensión Cabimas Juez Unipersonal Nº 1
EXPEDIENTE No: 1U- 8009-08
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCION
PARTES: GARY ALBERTO NUÑEZ ALVARADO y ROSSY RAMONA MOTA, venezolanos, respectivamente, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-13.402.310 y V-16.469.234, respectivamente, y domiciliados en el Municipio Miranda del Estado Zulia.
NIÑA: Se omite el nombre del niño de conformidad con el artículo 65 de la LOPNNA
ÓRGANO: Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud que los ciudadanos GARY ALBERTO NUÑEZ ALVARADO y ROSSY RAMONA MOTA, antes identificados, acudieron ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, a fin de llevar a efecto convenimiento sobre la obligación de Manutención a favor de la niña de autos. Mediante actas convenio levantadas por ante el referido Órgano integrante del Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 30 de julio 2008, ambas partes convinieron en los siguientes términos:
En relación a la Obligación de Manutención convinieron lo siguiente:
UNICO: El ciudadano GARY ALBERTO NUÑEZ ALVARADO, antes mencionado, se compromete a suministrar a la ciudadana ROSSY RAMONA MOTA, la cantidad de cuatrocientos (Bs. 400, oo) bolívares mensuales, a los fines de cumplir con la manutención a favor de su hija de autos, previo recibo firmado por la progenitora. De igual manera se compromete a colaborar con otros gastos adicionales tales como: medicinas, gastos médicos, entre otros.
Una vez efectuada la distribución, le correspondió el conocimiento de esta causa a esta Juez Unipersonal No.1, admitiéndola en fecha 11 de agosto de 2008, dándole el curso de Ley, asignándole el No. 8009-08. Se abstiene de notificar al Fiscal 36º del Ministerio Publico de conformidad con el artículo 170º, literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente, por cuanto la presente solicitud fue presentada por dicho órgano.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador pasa de seguidas a analizar las disposiciones legales referidas al convenimiento en materia de Obligación de Manutención de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y del Código de Procedimiento Civil, los cuales disponen:
Artículo 170 (LOPNNA): “Atribuciones del Ministerio Público”
Son atribuciones del o de la Fiscal Especial para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, además de aquellas establecidas en su Ley Orgánica: Promover acuerdos judiciales y extrajudiciales en interés de niños, niñas y adolescentes.
Artículo 375° (LOPNNA): “Convenimiento”
El monto a pagar por concepto de la Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.
“Artículo 262° CPC: La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
“Artículo 363° CPC: Si el demandado conviniere en todo cuanto se le exija en la demanda, quedará esta terminada y se procederá como cosa juzgada, previa la homologación de convenimiento por el tribunal.”
Una vez analizadas las disposiciones legales transcritas, este Juzgador considera que el convenimiento suscrito por las partes en fecha 30 de julio del 2008, no es contrario a los intereses de la Niña de autos y cubren todos los requisitos establecidos en la normativa jurídica vigente, en especial lo relativo a la Obligación de Manutención al tenor de lo dispuesto en los artículos 365 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual describe su contenido y a la letra dice: “La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”
En consecuencia, resulta preciso aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes ante la Fiscalia Trigésima Sexta del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia do Zulia.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos, este Juez Unipersonal No.1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, extensión Cabimas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA APROBADO Y HOMOLOGADO EL CONVENIMIENTO suscrito por las partes en fecha 30 de julio del 2008, pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, de conformidad con lo establecido en el artículo 315 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria, de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, Firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas, a los veinticinco (25) días del mes de septiembre del 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO
ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
En la misma fecha siendo las diez y cuarenta (10:40 AM) de la mañana, se publicó y registró la presente sentencia interlocutoria bajo el No. 724-08.
La Secretaria
Abog. Yuraima Luzardo
EXP: 1U-8009-08
CLMG/ms
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