República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia Extensión Cabimas

EXPEDIENTE: SOL-1U-2608-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: ANA MARIELA MATOS PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de identidad No. V- 15.945.770 y domiciliada del Municipio Miranda del Estado Zulia.
ABOGADO ASISTENTE: NANETH SOTO RINCON, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 57.399.
CAUSANTE: SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V- 4.014.851.
HIJOS: Se omite el nombre del niño de conformidad con e articulo 65 de la LOPNNA, EDWIN JAVIER y EDWARD ENRIQUE NAVA MATOS, FRANCI JAVIER, PAOLA MARGARITA y KARINA COROMOTO NAVA DELGADO y ADRIANA MARIA NAVA MONZANT, de 10, 18, 20,29, 31, 35 y 21 años de edad respectivamente.

PARTE NARRATIVA
Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana ANA MARIELA MATOS PEÑA, venezolana, antes identificada, domiciliada en el Municipio Miranda del Estado Zulia, actuando en representación de los hijos EDGARD JOSE, EDWIN JAVIER y EDWARD ENRIQUE NAVA MATOS, antes identificadas, asistida por el Abogado en ejercicio NANETH SOTO RINCON, antes identificado, solicitando se les declare en su condición de esposa e hijos como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ, quien era venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.014.851 y quien falleció Ab-intestato en fecha 06 de abril de 2005, tal como se evidencia de copia certificada del acta de defunción Nº 18 expedida por la primera autoridad civil de la parroquia San José, de la Alcaldía del municipio Autónomo Miranda del estado Zulia.
Una vez efectuada la distribución le correspondió conocer del juicio, al Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la solicitud en fecha 07 de agosto de 2008, dándole el curso de ley y ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en actas la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 14 de agosto de 2008.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de matrimonio entre los ciudadanos ANA MARIELA MATOS PEÑA y SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ, de las actas de nacimientos de los hijos de autos y copia certificada del acta de defunción del ciudadano SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el vínculo de Filiación existente entre los hijos y el causante; el fallecimiento del mismo. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante el Registro Publico del Municipio Miranda del Estado Zulia, mediante el cual declararon los ciudadanos SINECIA ANTONIA MARTINEZ SANCHEZ y ROSELIA ANTONIA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-6.789.060 y V-9.798.130, respectivamente, domiciliadas en el Municipio Miranda del Estado Zulia, quienes declararon que conocen de vista, trato y comunicación; que es cierto y les consta que el ciudadano SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ, y que le consta que estaba casado con la ciudadana ANA MARIELA MATOS PEÑA y que procreo tres hijos con la misma, igualmente que el referido ciudadano tenia cuatro hijos mayores. Tal prueba testimonial se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante a favor de sus hijo, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como único y universal heredero del ciudadano antes referido. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara a su esposa ANA MARIELA MATOS PEÑA y a los hijos EDGARD JOSE, EDWIN JAVIER y EDWARD ENRIQUE NAVA MATOS, FRANCI JAVIER, PAOLA MARGARITA y KARINA COROMOTO NAVA DELGADO y ADRIANA MARIA NAVA MONZANT respectivamente, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano SERGIO ENRIQUE NAVA PAZ, antes identificado, quien falleció el día 06 de abril de 2005, según copia certificada del acta de defunción Nº 18. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-
Publíquese, Regístrese y Déjese copia certificada por Secretaría de conformidad con el artículo 248 del código de procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil, y los numerales 3 y 9 del Articulo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veinticinco (25) de septiembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 1 PROVISORIO


ABOG. ESP. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO

En la misma fecha siendo las diez y diez (10:10 AM) de la mañana, se publicó y registró la anterior sentencia interlocutoria bajo el N 721-08 -08 - en el libro de sentencias llevado por este Tribunal.
LA SECRETARIA


ABOG. YURAIMA LUZARDO
CLMG/ms
EXP SOL 1U- 2608-08.