República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Extensión Cabimas
Juez Unipersonal Nº 1

EXPEDIENTE: SOL-2537-08
MOTIVO: DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
PARTE SOLICITANTE: MARIELA ROMERO LAVIERA
ABOGADO ASISTENTE: ROSSANA ANDREWS
CAUSANTE: WILMER RAMON VILLANUEVA MAVARES
HIJOS: Se omiten los nombres de conformidad con el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

PARTE NARRATIVA

Ocurrió por ante la Presidencia del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, la ciudadana MARIELA ROMERO LAVIERA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.697.507, domiciliada en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, asistido en este acto por la Abogada en ejercicio ROSSANA ANDREWS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 33.750, solicitando que se les declare en su condición como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a la niña MARIA AUXILIADORA VILLANUEVA ROMERO quienes son hijos de la de cujus ciudadano WILMER RAMON VILLANUEVA MAVARES, quien era venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.717.617 y quien falleció Ab-intestato en fecha trece (13) de enero de 2.008.
Una vez efectuada la distribución le tocó conocer del juicio, a este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio. Admitiendo la demanda en fecha diez (10) de julio de 2.008, dándole el curso de ley, ordenando la notificación a la ciudadana Fiscal del Ministerio Público Especializado del Estado Zulia de la iniciación de este procedimiento. Consta en autos la notificación del Ministerio Publico Especializado de fecha 15 de julio de 2.008.
Por cuanto del acta de defunción del causante se evidencia que el mismo tuvo cinco (5) hijos, este Tribunal dicta auto de fecha treinta (30) de julio de 2.008, ordenado a la parte solicitante a consignar las actas de registro civil de nacimiento de los cuatro (4) hijos restantes, todo ello con la finalidad de dictar la sentencia respectiva. Mediante diligencia de fecha 12 de agosto de 2.008, la parte solicitante consignó copias simples de las actas de nacimiento de los hijos reconocidos por el de cujus.
PARTE MOTIVA
Este Sentenciador observa que la solicitante acompaña copia certificada del acta de defunción, y copia certificada y fotostáticas de las actas de nacimiento de los hijos del de cujus. Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran el fallecimiento de la causante, el vínculo de filiación existente entre los hijos y el causante. Igualmente consignó justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública II de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos LUZ MARINA RUZ y LUIS MACROY NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° 7.740.777 y 7.722.223, respectivamente, domiciliados en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, quienes testificaron que conocen de vista, trato y comunicación desde hace varios años a la ciudadana MARIELA ROMERO LAVIERA, que si conocieron al causante WILMER RAMON VILLANUEVA MAVARES y a la hija de ambos, e igualmente saben y les consta que la causante falleció ab-intestato el trece (13) de enero de 2.008, en el Hospital Privado El Rosario de Ciudad Ojeda, Municipio Lagunillas del Estado Zulia, a consecuencia de Infarto agudo al miocardio; que saben y les consta que a la muerte del causante, quedan sus hijos antes identificados; comos sus únicos y universales herederos. Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la relación hereditaria alegada por la solicitante, en consecuencia, se concluye la veracidad de los hechos alegados, y al tenor de lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, se deben declarar como únicos y universales herederos del ciudadana antes referido. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos este Juez Unipersonal No. 1 Provisorio del Tribunal de Protección del Niños, Niñas y Adolescente, extensión Cabimas, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, declara los niños (NOMBRES OMITIDOS), respectivamente, y a los ciudadanos ALESSO EDUARDO VILLANUEVA SILVA y WILMER SEGUNDO VILLANUEVA JAIMES, antes identificados, como Únicos y Universales Herederos del ciudadano WILMER RAMON VILLANUEVA MAVARES, titular de la cédula de identidad N° 5.717.617, quien falleció el día trece (13) de enero de 2.008, según copia certificada del acta de defunción. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación en actas por secretaria.-

Publíquese. Déjese copia certificada por Secretaría, a los fines previstos en el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y los numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica de Poder Judicial.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Juez Unipersonal Nº 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Cabimas a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2008. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 1 Provisorio

Abg. CARLOS LUIS MORALES GARCIA
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo

En la misma fecha siendo las nueve de la mañana (9:00 a.m.) se publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el N° 691-08.-
La Secretaria

Abog. Yuraima Luzardo


CLMG/ych.-
SOL. 1U- 2537-08