REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO-JUEZ UNIPERSONAL N° 4


EXPEDIENTE: 02940
SOLICITUD: DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS
SOLICITANTES: YUDITH CASTRO ZAMBRANO Y OTROS
NIÑO: (SE OMITE EL NOMBRE PORRAZON DE CONFIDENCIALIDAD)

PARTE NARRATIVA

Ocurren por ante el órgano distribuidor del Tribunal de Protección del Niño, Niña y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos YUDITH COROMOTO CASTRO ZAMBRANO, UBENDIS RAFAEL FERNANDEZ URDANETA, UBENIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, JOELIS JOSELIN FERNANDEZ BRAVO, OLIVER SEGUNDO FERNANDEZ BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 10.424.277, 14.006.572, 15.530.689, 17.070.640, 18.318.324 y 18.662.115, la primera actuando en su propio nombre y del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), domiciliados en el Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia; asistidos por la abogada NEIRA RODRIGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.144; solicitando se les declare la primera en condición de concubina e hijos los segundos, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante UVENCIO REYES FERNANDEZ PIRELA, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.853.986, fallecido ab-intestato el día 25 de enero de 2008.-

Recibida la anterior solicitud, se le dio entrada en fecha 15 de Julio de2008, formando expediente con el N° 2940; se admitió cuanto ha lugar en derecho.

Con esos antecedentes este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que los solicitantes consignaron copia certificada del acta de defunción del causante signada con el N° 25 emanada de la jefatura Civil de la Parroquia Juana de Avila del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento del niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD), signada con el N° 524 emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia José Ramón Yepez del Municipio Jesús Enrique Losada del Municipio Maracaibo del Estado Zulia; copia certificada del acta de nacimiento de los ciudadanos UBENDIS RAFAEL FERNANDEZ URDANETA, UBENIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, JOELIS JOSELIN FERNANDEZ BRAVO, OLIVER SEGUNDO FERNANDEZ BASTIDAS, signadas con los números 89, 66, 1274, 840, 2008 respectivamente, y emanadas de la Prefectura del Municipio Jesús Enrique Losada Distrito Maracaibo del Estado Zulia. Tales pruebas se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad y demuestran la filiación, así como el fallecimiento del causante.-

Igualmente consignaron los solicitantes Justificativo de Testigos evacuado por ante la Notaría Pública del Municipio Jesús Enrique Losada del Estado Zulia, donde declararon los ciudadanos JAIRO JOSE VERGEL URDANETAORLANDO ENRIQUE TROCONIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V-12.514.704 Y 6.748.041 respectivamente; tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por los solicitantes.-

Ahora bien, aún cuando el artículo 77 de la Constitución Bolivariana de Venezuela, establece que...”Las uniones estables de hecho entre un hombre y una mujer que cumplan los requisitos establecidos en la Ley producirán los mismos efectos que el matrimonio...” no existiendo para este momento la expresada ley que desarrolle el referido principio constitucional; este Tribunal no incluye en la declaratoria de Unicos y Universales Herederos a la ciudadana YUDITH COROMOTO CASTRO ZAMBRANO, concubina del causante, por cuanto carece de vocación hereditaria, ya que es no llamada por la ley a heredar de conformidad con lo dispuesto en los artículos 822 y 823 del Código Civil, sobre el orden de suceder. Se dejan a salvo constancia de los documentos presentados por lo que respecta a la ciudadana YUDITH COROMOTO CASTRO ZAMBRANO y dejando a salvo cualquier derecho que la legislación laboral o contratos de cualquier otra índole le otorguen.-

En consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados; por la cuál este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio N° 4, debe declarar al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos UBENDIS RAFAEL FERNANDEZ URDANETA, UBENIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, JOELIS JOSELIN FERNANDEZ BRAVO Y OLIVER SEGUNDO FERNANDEZ BASTIDAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante UVENCIO REYES FERNANDEZ PIRELA. ASI SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara al niño (SE OMITE EL NOMBRE POR RAZON DE CONFIDENCIALIDAD) y a los ciudadanos UBENDIS RAFAEL FERNANDEZ URDANETA, UBENIS JOSE FERNANDEZ URDANETA, UBENCIO SEGUNDO FERNANDEZ BRAVO, JOELIS JOSELIN FERNANDEZ BRAVO Y OLIVER SEGUNDO FERNANDEZ BASTIDAS como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del causante UVENCIO REYES FERNANDEZ PIRELA quién falleció en el Estado Zulia, según acta de defunción consignada. Se dejan a salvo los derechos a terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando previa certificación por secretaría.-

Publíquese. Déjese copia certificada por secretaría.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 26 días del mes de septiembre de 2008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL N° 4 EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. MARLON BARRETO RIOS ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

EN ESTA MISMA FECHA SE REGISTRO LA ANTERIOR RESOLUCION EN EL LIBRO DE SENTENCIAS DEFINITIVAS LLEVADO POR ESTE TRIBUNAL EN EL PRESENTE MES Y AÑO BAJO EL N° 30. LA SECRETARIA.-
MBR/natalia