República Bolivariana De Venezuela
Tribunal De Protección De Niños Niñas y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4

EXPEDIENTE: 12420
CAUSA: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
PARTES: ROSA VIRGINIA ARAUJO ZAMBRANO
DANNY JOSE PERDOMO HERNÁNDEZ

PARTE NARRATIVA


Por haber sido designado el Abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio N° 4, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.

Revisadas las actas que integran el presente expediente y así mismo visto el contenido de la diligencia de fecha 22 de septiembre de 2008, suscrito por la Abogada MARIA APARICIO, obrando en carácter de Defensora Municipal de los Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio San Francisco del Estado Zulia Nº 009 y cubierto como han sido los extremos de ley, en relación al presente procedimiento de Homologación de Convenio de Obligación de Manutención, emanada de la Defensoría Municipal del Niño y del Adolescente, del Municipio San Francisco del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos ROSA VIRGINIA ARAUJO ZAMBRANO y DANNY JOSÉ PERDOMO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.305.985 y V- 14.475.308, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, la Defensora Municipal del Niño y del Adolescente, Municpio San Francisco del Estado Zulia, Abogada MARIA APARICIO, interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de niño de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en dicho convenio.

En esta misma fecha, este Tribunal admitió la solicitud por cuanto a lugar en derecho la misma.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenio de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA ARAUJO ZAMBRANO y DANNY JOSÉ PERDOMO HERNÁNDEZ, antes identificados. Al presente Convenio de Homologación de Obligación de Manutención; se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenio celebrado entre los ciudadanos ROSA VIRGINIA ARAUJO ZAMBRANO y DANNY JOSÉ PERDOMO HERNÁNDEZ, titulares de las cédulas de identidad No. V- 14.305.985 y V- 14.475.308, respectivamente, a favor del niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 23 días del mes de septiembre de 2008. Años: 196º de la Independencia y 148º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO ACCIDENTAL

ABOG. ARAEL RODRÍGUEZ GARCÍA


En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el libro de sentencias interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 146.-
El Secretario.
MBR/ Faan.-
Exp. N° 12420