República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 11161
Causa: Régimen de Convivencia Familiar.
Demandante: Tulio Alfonso González Vargas.
Apoderado Judicial: Román Antonio Montiel.
Demandado: Jhosegna Castellano Quintero.
Niño: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA
Revisadas como han sido las actas procesales que integran el presente expediente contentivo del procedimiento de Régimen de Convivencia Familiar, este Tribunal observa que en diligencia de fecha 07 de abril de 2008, el ciudadano TULIO ALFONSO GONZÁLEZ VARGAS, titular de la cedula de identidad No. V-16.149.917, debidamente asistido; donde solicita la ejecución voluntaria de conformidad con el articulo 524 del Código de Procedimiento Civil, del régimen de convivencia familiar fijado por este Tribunal, en sentencia definitiva No. 68, de fecha 14 de agosto de 2007, en virtud del incumplimiento del mismo por parte de la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.622.816, en relación con el niño (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

En auto de fecha 08 de abril de 2008, este Tribunal procedió a poner en estado de ejecución voluntaria la mencionada sentencia, ordenando la notificación de la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO QUINTERO, titular de la cédula de identidad No. V-16.622.816, de conformidad con el artículo 524 del Código de Procedimiento Civil.-

Vista la exposición realizada por la Alguacil de esta Sala de Juicio y la diligencia suscrita por el ciudadano TULIO ALFONSO GONZÁLEZ VARGAS, plenamente identificado, este Tribunal posteriormente ordeno librar cartel de notificación en las puertas de este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil a la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO QUINTERO.-

Una vez cumplido dicho acto de notificación, en diligencia de fecha 17 de agosto de 2008, el ciudadano TULIO ALFONSO GONZÁLEZ VARGAS, y debidamente asistido, manifestó nuevamente el incumplimiento por parte de la progenitora de la sentencia anteriormente señalada, y solicita la ejecución forzosa de conformidad con el articulo 526 del Código de Procedimiento Civil, igualmente indica que el referido Régimen de Convivencia Familiar sea ejecutado en las residencias El Cuji, núcleo 5, edificio No. 2, apartamento 2C.-

Ahora bien analizadas como han sido las actas; y siendo la ejecución forzosa el paso a seguir según lo establecido en el texto legal, este juzgado con base a lo alegado y probado en actas en relación a la presente causa estudiará si es procedente o no el consecutivo acto procesal, de la siguiente manera:

PARTE MOTIVA

El artículo 27 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y del Adolescente establece el derecho del niño, niña o adolescente de mantener relaciones personales y contacto directo con los padres, este derecho consiste en el derecho que les asiste a los niños, niñas y adolescente de mantener, de forma regular y permanente, relaciones personales y contacto directo con ambos padres, aún cuando exista separación entre éstos, salvo que ello sea contrario a su interés superior. Asimismo este Juzgador actuando con fundamento en los principios de Prioridad Absoluta e Interés Superior del Niños, Niñas y Adolescentes, consagrados en los artículos 7 y 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; los cuales textualmente citan:

Artículo 7°:

“El estado, las familias y la sociedad deben asegurar, con prioridad absoluta, todos los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes. La prioridad absoluta es imperativa para todos y comprende:
a) Especial y atención de los niños, niñas y adolescentes en la formulación y ejecución de todas las políticas pública.
b) Asignación privilegiada y preferente, en el presupuesto, de los recursos públicos para las áreas relacionadas con los derechos y garantías de los niños, niñas y adolescentes y para las políticas y programas de protección integral de niños, niñas y adolescentes.
c) Precedencia de los niños, niñas y adolescentes en el acceso y la atención a los servicios públicos.
d) Primacía de los niños, niñas y adolescentes en la protección y socorro en cualquier circunstancia.”

Artículo 8°:

“El Interés Superior de niño, niñas y adolescentes es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías.”

En ese sentido, este sentenciador tomando en consideración el derecho que tienen todos los niños, niñas y adolescentes, a ser visitados por su padre, tal y como se consagra en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes en su artículo 385, el cual establece:

Artículo 385°:

“El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o la hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña y adolescente tiene este mismo derecho.”

E Igualmente, el referido derecho se encuentra consagrado en la Ley Aprobatoria de la Convención sobre Derechos del Niño, la cual en su tercer (3er.) aparte, del artículo 9, señala:

Artículo 9°:
“Los estados partes respectaran el derecho del niño, que esté separado de uno o de ambos padres, a mantener relación personales y contacto directo con ambos padres de modo regular, salvo cuando sea contrario al interés superior del mismo.”

Ahora bien, por cuanto se evidencia que ha transcurrido el lapso establecido por este Tribunal para que la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO QUINTERO diera cumplimiento voluntario al Régimen de Convivencia Familiar fijado por este Tribunal, en sentencia definitiva No. 68, de fecha 14 de agosto de 2008, en beneficio del niño de autos, sin que la misma demostrara, durante el lapso probatorio correspondiente, haberlo hecho o que el mismo sea contrario al interés superior del niño de autos consagrado en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia, esta Juzgador considera procedente la Ejecución Forzosa de la Sentencia antes mencionada, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 526 del Código de Procedimiento Civil.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

 Con Lugar la Ejecución Forzosa de la sentencia definitiva No. 68, de fecha 14 de Agosto de 2007, en relación al Régimen de Convivencia Familiar, que sigue el ciudadano TULIO ALFONSO GONZÁLEZ VARGAS en contra de la ciudadana JHOSEGNA CASTELLANO QUINTERO.-
 FIJA para el día viernes 26 de septiembre de 2008, a las dos de la tarde (02:00 pm) el traslado del Tribunal a la Residencias El Cuji, núcleo 5, Edificio No. 2, apartamento 2C, a los fines de Ejecutar el respectivo Régimen de Convivencia Familiar.-

Publíquese. Regístrese.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de Septiembre de 2008. Años: Ciento Noventa y Seis (196º) de la Independencia y Ciento Cuarenta y Siete (147º) de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO (S)


ABOG. ARAEL RODRÍGUEZ GARCÍA

En la misma fecha se dictó y publicó la anterior resolución en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal en el presente mes y año, bajo el No. 144.-
MBR/angélica
Exp.11161