República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 13964.
Causa: Homologación de convenio de obligación de manutención.
Solicitantes: José Segundo Méndez Salcedo y Mary Coromoto Muñoz Contreras.
Niños: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).

PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de Homologación de convenio de obligación de manutención, emanada de la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, relacionada con los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO MÉNDEZ SALCEDO y MARY COROMOTO MUÑOZ CONTRERAS, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-5797307 y V.-10420082 respectivamente, a favor y único interés de los niños (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad); désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, dicha Fiscalía interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés único y exclusivo de los niños de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

Mediante esta sentencia de fecha 22 de septiembre de 2008, este Tribunal, procede a admitir la anterior solicitud, por cuanto a lugar en derecho, y se ordena la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales disponen:

Articulo 263: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375: “El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador aprueba y homologa en todos y cada uno de sus términos el presente convenio de obligación de manutención celebrado entre los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO MÉNDEZ SALCEDO y MARY COROMOTO MUÑOZ CONTRERAS, ya identificados. Al presente convenio de obligación de manutención, se le da el carácter de cosa juzgada. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

a) Aprobado y homologado el convenimiento celebrado entre los ciudadanos JOSÉ SEGUNDO MÉNDEZ SALCEDO y MARY COROMOTO MUÑOZ CONTRERAS, ya identificados; en consecuencia, se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material.

Publíquese, regístrese y notifíquese. Déjese copia certificada por Secretaría.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de septiembre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal No. 4

Abog. Marlon Barreto Ríos
El Secretario

Abog. Arael Rodríguez García

En esta misma fecha se registró y publicó la anterior resolución, en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Juzgado en el presente mes y año, bajo el No. 137, y se libró boleta de notificación.

MBR/kpmp.
Exp. 13964.