República Bolivariana De Venezuela
En Su Nombre
Tribunal De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes
De La Circunscripción Judicial Del Estado Zulia
Sala De Juicio - Juez Unipersonal Nº 4
Exp. 13959.
Causa: HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Solicitantes: BRISALIDA CHIQUINQUIRA VARGAS JIMENEZ y JUAN CAORLOS JAIMES LOPEZ.
Niño Y/O Adolescente: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).


PARTE NARRATIVA

Recibida la anterior solicitud de HOMOLOGACIÓN DE CONVENIMIENTO POR OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, emanada de la Fundación Niños del Sol Servicio de Defensoria, Parroquia Carracciolo Parra Pérez, Servicio de Defensoria, suscrita en fecha 04 de septiembre de 2008, por los ciudadanos BRISALIDA CHIQUINQUIRA VARGAS JIMENEZ y JUAN CAORLOS JAIMES LOPEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad No. V- 12.803.890 y 14.748.391 respectivamente, a favor del niño y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad), désele entrada, fórmese expediente y numérese.

Narran los solicitantes que una vez atendidas y explicadas las razones de conveniencias para ambas partes, esta Defensoria interpuso sus buenos oficios conciliatorios, actuando en beneficio e interés de los niños y/o adolescentes de autos, aceptando de forma libre, voluntaria y sin coacción la participación y los acuerdos realizados en el presente convenimiento.

Cumpliendo las formalidades de ley, este Tribunal admitió la anterior demanda, y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

PARTE MOTIVA

En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala Nº 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil,
en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:

Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal.”

Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación de manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva.”

Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículo supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado entre los ciudadanos BRISALIDA CHIQUINQUIRA VARGAS JIMENEZ y JUAN CAORLOS JAIMES LOPEZ, antes identificados. Al presente Convenimiento de Homologación de Obligación de Manutención se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

A) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado entre los ciudadanos BRISALIDA CHIQUINQUIRA VARGAS JIMENEZ y JUAN CAORLOS JAIMES LOPEZ, anteriormente identificados; en consecuencia, le da el carácter de cosa juzgada, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.

Publíquese, Regístrese y Notifíquese.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 22 días del mes de septiembre de 2008. Años: 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 4


ABOG. MARLON BARRETO RIOS
El Secretario (S):


Abog. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA

En la misma fecha, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el Nº 134

MBR/GmL
Exp. N° 13959