República Bolivariana de Venezuela
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
De la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04

Maracaibo, 22 de septiembre de 2.008
197º y 149º

Expediente: 13684
Causa: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Demandante: ANGEL ROBLES RIVERA
Demandado: MARISABEL SALLOUM KAISSO


PARTE NARRATIVA

Se inicia el presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, por ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, suscrito por el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN ROBLES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.784, asistido por el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 37.919, en contra de la ciudadana MARISABEL SALLOUM KAISSO, en relación con la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).-

En fecha 14 de julio de 2008, este Tribunal admitió el presente procedimiento por cuanto ha lugar en derecho, se ordeno notificar al Fiscal del Ministerio Público Especializado con Competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente.-

En fecha 19 de septiembre de 2008, el abogado en ejercicio ANGEL CIRO GONZALEZ MATOS, actuando en carácter de apoderado judicial de el ciudadano ANGEL ESTEBAN ROBLES RIVERA, antes identificado, compareció a la sede de este Tribunal y manifestó “DESISTIR” del presente procedimiento.
PARTE MOTIVA

En tal sentido evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por la parte actora, este Tribunal constituido por la Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente actuando de conformidad con lo establecido en el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil, que establece:

"En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria. El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aún antes de la homologación del Tribunal".

En el caso que nos ocupa este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el presente DESISTIMIENTO, suscrito por el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN ROBLES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.784. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

• APROBADO Y HOMOLOGADO el DESISTIMIENTO, del presente procedimiento de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, suscrito por el ciudadano ÁNGEL ESTEBAN ROBLES RIVERA, titular de la cédula de identidad No. V-13.001.784, en relación con la niña y/o adolescente (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
• Se ordena la DEVOLUCION de los documentos solicitados, previa certificación en actas de los mismos.-
• En consecuencia, se da por TERMINADA la causa.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veintidós (22) días del mes de septiembre de 2.008. Años: 197º de la Independencia y 149° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04

ABOG. MARLON BARRETO RIOS



EL SECRETARIO SUPLENTE


ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA



En la misma fecha se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 141.-


EL SECRETARIO SUPLENTE
MBR/Rjag*
Exp. 13684.-