República Bolivariana de Venezuela
En su nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 04
EXPEDIENTE: 09888
CAUSA: CONVENIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION.
PARTES: COLINA, MAYERLING DEL CARMEN y ARAQUE, ADOLFO MAURICIO.
ADOLESC: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Por haber sido designado el Abogado Marlon Barreto Ríos, como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio No. 04, procede el mismo a avocarse al conocimiento de la presente causa.
Se inicio el presente procedimiento de HOMOLOGACION DE CONVENIMIENTO OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, incoado por los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN COLINA y ADOLFO MAURICIO ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad No. V.-13.006.893 y V.-7.887.196, asistidos por en este acto por la Br. Yuneira Valera, en su condición de Defensora Décimo octava (18) del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en beneficio de los niños y/o adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
En auto de fecha 31 de octubre de 2006, este Tribunal admitió la anterior solicitud cumpliendo las formalidades de ley, ordenando la notificación de la Fiscal Especializada del Ministerio Público.-
En fecha 17 de septiembre de 2008, el alguacil del Tribunal agrego a las actas la boleta de notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, quien se dio por notificado en fecha 17 de octubre de 2008.-
PARTE MOTIVA
En tal sentido, evaluados como han sido todos y cada uno de los hechos alegados por las partes, este Tribunal constituido por la Sala No.4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, los cuales disponen:
Articulo 263:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.
Articulo 375:
“El monto a pagar por concepto de obligación alimentaría, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado y el solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del Juez, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño o del adolescente. El convenimiento homologado por el Juez tiene fuerza ejecutiva”.
Ahora bien, el caso que nos ocupa, encuadra perfectamente dentro de los parámetros establecidos en los artículos supra señalados; en virtud de ello, este Juzgador APRUEBA Y HOMOLOGA en todos y cada uno de sus términos el convenimiento suscrito por los ciudadanos MAYERLING DEL CARMEN COLINA y ADOLFO MAURICIO ARAQUE, antes identificados. Al presente procedimiento se le da el carácter de cosa juzgada. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal No. 04, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento celebrado por la adolescente MAYERLING DEL CARMEN COLINA y ADOLFO MAURICIO ARAQUE, titulares de las cédulas de identidad Nos. V.-13.006.893 y V.-7.887.196 respectivamente, en consecuencia se le da el carácter de cosa juzgada formal más no material, ordenando terminado el presente juicio, asimismo el archivo del expediente.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los dieciocho (18) días del mes de septiembre de 2.008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL NO. 04
ABOG. MARLON BARRETO RIOS
EL SECRETARIO SUPLENTE
ABOG. ARAEL RODRIGUEZ GARCIA
En la misma fecha, se registró y público el anterior fallo en el Libro de Sentencias Interlocutorias llevado por el Tribunal bajo el No. 116
El Secretario
Exp. 09888
MBR/Rjag*
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