REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL No. 4
Expediente: 7135.
Causa: FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Demandante: JUVENAL GONZÁLEZ CUBA.
Apoderada Judicial: THAIS C. CUBA.
Demandado: TERESA ROSA DÍAZ CALDERA.
Niños, Niñas y/o Adolescentes: (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
PARTE NARRATIVA
Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el ciudadano JUVENAL GONZÁLEZ CUBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4996357, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por la abogada THAIS C. CUBA, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 37648, a intentar demanda de Fijación de Obligación de Manutención, en contra de la ciudadana TERESA ROSA DÍAZ CALDERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-7838240, del mismo domicilio, en beneficio de los niños y/o adolescentes (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad) y de la niña (se omiten los nombres de los niños, niñas y adolescentes por razones de confidencialidad).
Este Tribunal, cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda, notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público y perfeccionó la citación de la parte demandada.
En fecha 08 de marzo de 2006, fue agregado a las actas oficio emanado del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, en el cual informa que existe un juicio de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana TERESA ROSA DÍAZ CALDERA, en contra del ciudadano JUVENAL GONZÁLEZ CUBA, en el cual fue citada la parte demandada en fecha 15 de febrero de 2006.
En fecha 17 de septiembre de 2008, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
Luego del estudio minucioso de las actas que conforman el presente expediente, este Juzgador pasa a decidir, con base a las siguientes consideraciones:
El instituto procesal de lo que la doctrina ha denominado Litispendencia, se encuentra tipificada en el artículo 61 del Código de Procedimiento Civil, y no es más que una misma causa sea propuesta dos veces; vale decir, que ambos juicios hayan sido intentado en dos (02) Tribunales de igual competencia y tengan en común o exista una identidad absoluta de los tres elementos; los sujetos, el objeto y el titulo; aunado a ello, una de las causas primordiales es la citación, tal como lo establece el mencionado articulo, en los siguientes términos:
“Cuando una misma causa se haya promovido ante dos autoridades judiciales igualmente competente el Tribunal que haya citado posteriormente, a solicitud de parte y aun de oficio, en cualquier estado y grado de la causa declarara la litispendencia y ordenara el archivo del expediente, quedando extinguida la causa.
Si las causas idénticas han sido promovidas ante el mismo Tribunal, la declaratoria de litispendencia pronunciada por éste, producirá la extinción de la causa en la cual no se haya citado al demandado o haya sido citado con posterioridad.”
De la norma antes transcrita, se interpreta que para que exista Litispendencia se requiere que una misma causa sea propuesta dos (02) veces ante un Tribunal de igual competencia y tenga en común los tres elementos sujetos, objeto y titulo; razón por la cual debe coexistir dos (02) o más relaciones procesales con idénticos elementos, por cuanto una sola acción no puede ni debe ser motivo sino de un solo juicio, por lo tanto se establece la extinción de la causa propuesta con posterioridad.
Ahora bien, del estudio de las actas, específicamente del oficio emanado de la Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evidencia el procedimiento de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana TERESA ROSA DÍAZ CALDERA, en contra del ciudadano JUVENAL GONZÁLEZ CUBA, en el cual se perfeccionó la citación del mencionado ciudadano en fecha 15 de febrero de 2006, por lo que existe identidad absoluta con la presente causa contentiva de Fijación de Obligación de Manutención, por cuanto se trata en primer lugar de las mismas partes, objeto y titulo; vale decir, que los casos que nos ocupa son idénticos entre sí, y en consecuencia, coherente con el criterio que viene sosteniendo este Juzgador para que exista la Triple identidad que se requiere para que proceda la Litispendencia, y en segundo lugar que en esta última la citación del demandado se produjo con posterioridad.
Conforme a lo antes expuesto, existe entre los procedimientos antes señalados la litispendencia y por consiguiente, la misma debe declararse con todos sus efectos, al no contener la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, normas especiales que regulen tal situación procesal, siendo validas y aplicable las previstas en el Código de Procedimiento Civil, en su articulo 61, por lo que la excepción antes mencionada ha prosperado, en virtud de que la materia que se trata afecta el orden publico, evitándose el riesgo de dictar sentencias contrarias o contradictorias y la intención del legislador es que exista un solo juicio; correspondiéndole la decisión al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1. Así se declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la litispendencia en el presente juicio de Fijación de Obligación de Manutención, incoado por la ciudadana TERESA ROSA DÍAZ CALDERA, en contra del ciudadano JUVENAL GONZÁLEZ CUBA.
b) EXTINGUIDA la presente causa y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.
Publíquese, Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 ejusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 17 días del mes de septiembre de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4
ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO
ABOG. ARAEL RODRÍGUEZ GARCÍA
En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución, quedando anotado bajo el No. 104 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal durante el presente mes del año 2008. El Secretario.
Exp. 7135.
MBR/kpmp.
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