República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre:
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4

Expediente: 6342.
Causa: Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención.
Demandante: Nereida Parra.
Apoderado Judicial: Luís Bastidas de León.
Demandado: Jorge Luís Villasmil.
Beneficiario: Armando Javier Villasmil Parra.

PARTE NARRATIVA

Compareció por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 51988, actuando con el carácter de apoderado judicial de la ciudadana NEREIDA PARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4523450, a intentar demanda de Revisión de Sentencia por Aumento de Obligación de Manutención, en contra del ciudadano JORGE LUÍS VILLASMIL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.-4150647, en beneficio del ciudadano ARMANDO JAVIER VILLASMIL PARRA.

Este Tribunal cumpliendo las formalidades de ley, admitió la anterior demanda y notificó a la Fiscal Especializada del Ministerio Público.

En escrito que corre inserto en la pieza de medidas, de fecha 19 de enero de 2005, el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, actuando con el carácter de apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretaran medidas de embargo en contra del demandado, las cuales fueron decretadas mediante sentencia interlocutoria No. 53, de fecha 24 de enero de 2005.

En diligencia de fecha 03 de julio de 2006, el abogado LUÍS BASTIDAS DE LEÓN, actuando con el carácter acreditado en actas, solicitó se libraran los recaudos de citación de la parte demandada, lo cual fue proveído en auto de fecha 06 de julio 2006.

En escrito que corre inserto en la pieza de medidas, de fecha 27 de noviembre de 2006, el apoderado judicial de la parte actora, solicitó se decretaran medidas de embargo sobre el sueldo y otros conceptos que devengaba el demandado, las cuales fueron decretadas mediante sentencia interlocutoria No. 117, de fecha 29 de noviembre de 2006.

En fecha 17 de septiembre de 2008, el Juez Unipersonal No. 4, Abog. MARLON BARRETO RÍOS, se avocó al conocimiento de la presente causa.

Hecho el análisis de las pruebas presentadas, esta Juzgadora pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

En la presente causa se reclama la manutención para el ciudadano ARMANDO JAVIER VILLASMIL PARRA, en tal sentido, del acta de nacimiento signada con el No. 236, emanada de la Jefatura Civil de la Parroquia Cecilio Acosta del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, se evidencia que el mismo nació el día 22 de febrero de 1990, y en consecuencia, de dieciocho (18) años de edad a la presente fecha, por lo que posee la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, el cual reza lo siguiente:

“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”

En concordancia con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que consagra las causas de extinción de la obligación de manutención, de la siguiente manera:

“La Obligación de Manutención se extingue:
…b) Por haber alcanzado la mayoridad el beneficiario o la beneficiario de la misma…”

En ese sentido, en virtud que dicho instrumento tiene pleno valor probatorio, por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem, es por lo que el presente caso se subsume dentro de los parámetros establecidos en los artículos up supra señalados, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento, motivo por el cual este Tribunal declara procedente la extinción de la Obligación de Manutención en la presente causa. Así se declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio - Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:

a) Extinguida la obligación de manutención correspondiente al ciudadano JORGE LUÍS VILLASMIL, para con su hijo ARMANDO JAVIER VILLASMIL PARRA, en virtud de haber alcanzado la mayoría de edad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 383 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

b) Suspendidas las medidas de embargo decretadas por esta Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 4, en fecha 24 de enero de 2005 y 29 de noviembre de 2006.

c) Terminada la presente causa, y en consecuencia, se ordena el archivo del expediente.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese. Regístrese. Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio No. 4 del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 17 días del mes de septiembre de 2008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
EL JUEZ UNIPERSONAL No. 4

ABOG. MARLON BARRETO RÍOS
EL SECRETARIO

ABOG. ARAEL RODRÍGUEZ GARCÍA

En la misma fecha, se dictó y publicó la anterior resolución en la carpeta de sentencias interlocutorias llevada por este Tribunal, bajo el No. 103 y se libraron boletas de notificación. El Secretario.

MBR/kpmp.
Exp. 6342.