REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
TRIBUNAL DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
SALA DE JUICIO - JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

Maracaibo, 16 de septiembre de 2008
197º y 148º

Expediente: No. 06633.
Causa: APERTURA DE TUTELA.
Solicitante: ELOIDA MORALES LEAL
NIÑOS Y/O ADOLESCENTES: FRANGELY FABIOLA PINTO MORALES

PARTE NARRATIVA

En virtud de la designación del Abg. Marlon Barreto Ríos como Juez Provisorio de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Sala de Juicio, Juez Unipersonal No. 4, se avoca al conocimiento de la presente causa.-

El presente Juicio se inició por solicitud de APERTURA DE TUTELA solicitada por la ciudadana ELOIDA MORALES LEAL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.372.075, domiciliada en el Municipio Autónomo Maracaibo Estado Zulia, debidamente asistida por la Defensora Pública Sexagésima Abogada KARIN SOTO.-

En fecha 21 de febrero del 2.005, se le dio entrada y se admitió el presente procedimiento, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público y se oficio a la Oficina de Trabajo Social.-

En fecha 08 de marzo de 2005, el alguacil de esta sala consigno boleta de notificación del Fiscal del Ministerio Público, el cual se dio por notificado en fecha 08 de marzo de 2005.-

Ahora bien, del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la copia certificada del acta de nacimiento, de la ciudadana FRANGELY FABIOLA PINTO MORALES, expedida por la Jefatura Civil Parroquia Francisco Eugenio Bustamante, se constata que la referida ciudadana alcanzó la mayoridad y por ende tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, y en virtud que dicho instrumento, en opinión de este sentenciador tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.-

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con base a las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA

Tal como se evidencia del análisis de las actuaciones que integran este expediente, en especial de la partida de Nacimiento de la ciudadana FRANGELY FABIOLA PINTO MORALES en las cuales se evidencia que la ciudadana anteriormente mencionada alcanzó la mayoridad, puesto que su fecha de nacimiento es el día 16 de Noviembre de 1.989, y por ende tienen la libre administración de sus bienes, de conformidad con lo establecido en el artículo 18 del Código Civil, lo cual reza lo siguiente:
“Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años. El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones por disposiciones especiales.”

Ahora bien, en virtud que dicho instrumento, tiene pleno valor probatorio por tener el acta suscrita por el funcionario de registro del estado civil, el carácter de instrumento auténtico respecto de los hechos jurídicos que dicho funcionario declara haber visto u oído, por tener facultad para hacerlo constar y como tal tiene validez erga omnes, de conformidad con lo pautado en el artículo 457 del Código Civil, en concordancia con los artículos 1359 y 1360 ejusdem.-

El caso que nos ocupa, en relación con la ciudadana FRANGELY FABIOLA PINTO MORALES, es por lo que se subsume el presente caso dentro de los parámetros de la referida Ley, quedando demostrado en la referida acta de nacimiento anteriormente mencionada, motivo por la cual este Tribunal da por terminada la presente solicitud. ASÍ SE DECLARA.-

PARTE DISPOSITIVA
DECISION

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, sala de juicio- Juez Unipersonal No. 4, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

a) EXTINGUIDA la presente causa, de APERTURA DE TUTELA solicitada por la ciudadana ELOIDA MORALES LEAL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V.- 3.372.075, por cuanto la ciudadana FRANGELY FABIOLA PINTO MORALES, actualmente cuenta con diecinueve (19) años de edad.-
b) En tal sentido, por cuanto se hace inoficiosa la permanencia del presente expediente en los archivos de esta Sala de Juicio, es por lo que se ordena Remitir el mismo al Archivo Central.-
No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-
Publíquese, regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala No. 4 del Despacho del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los 16 del mes de septiembre 2.008. Años: 196° de la Independencia y 148° de la Federación.-
EL JUEZ UNIPERSONAL Nº 4

ABOG. MARLON BARRETO RIOS
LA SECRETARIA

ABOG. LORENA RINCON PINEDA


En la misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de Ley se dicto y publicó la anterior sentencia interlocutoria bajo el Nº 93.


Exp. 06633.
MBR/lmsm*