República Bolivariana de Venezuela

En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Juez Unipersonal N° 2

EXPEDIENTE Nº: 10309
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCION
PARTES: MARIA CHIQUINQUIRA BRICEÑO CARVAJAL Y JOHNNY JOSE PINEDA GONZALEZ
A FAVOR DE LA NIÑA:

PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA BRICEÑO CARVAJAL Y JOHNNY JOSE PINEDA GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 12.217.805 y V- 10.548.616 respectivamente, ambos domiciliados en esta Ciudad y Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante este tribunal, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre la obligación de manutención de la niña de autos.

Ahora bien, ante este tribunal, bajo égida de los abogados JANEY DIAZ DE CASTRO Y ANGEL OBERTO, las partes en fecha veinticinco (25) de Marzo del año dos mil ocho (2.008), autocompusieron para un arreglo sobre la obligación de manutención de la niña de autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor se comprometió a suministrar la cantidad de QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 500,00) a razón de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 250,00) quincenales que serán depositados en una cuenta bancaria aperturada a los fines de cobrar mensual.
• En la época escolar, los gastos de útiles escolares lo asumirá el progenitor y los uniformes y la inscripción lo asumirá la progenitora.
• Del bono vacacional, cada progenitor asumirá los gastos de recreación de la niña, cuando compartan con la misma.
• En relación a las utilidades, el progenitor asumirá la totalidad de los gastos propios de la época, tales como: vestidos, zapatos y juguetes.
• Se acordaron levantar las medidas de embargo decretadas en fecha 21/05/2.007.
PARTE MOTIVA

Posteriormente el Tribunal observa que en el caso sub-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la obligación de manutención. Al respecto los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:

“Artículo 365°: La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375°: El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva”.

“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”


De los dispositivos legales transcritos se infiere que la obligación de manutención que le deben los padres a sus hijos comporta elementos que van mas allá de la obligación de manutención propiamente dicho, como por ejemplo, lo relativo al sustento, vestido, habitación, etc; que estas obligaciones pueden ser convenidas por los padres, siempre que cumplan con los requisitos previos, como lo es el aumento progresivo y que no violen el interés superior de los niños, niñas y adolescentes; que estos convenimientos ponen fin de la controversia planteada y que adquieren el carácter de Cosa Juzgada cuando es homologado por el Tribunal, en consecuencia esta Juzgadora considera que el presente caso cumple con todos los requerimientos de Ley para su Homologación por lo que la considera procedente en Derecho. Así se Declara.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA CHIQUINQUIRA BRICEÑO CARVAJAL Y JOHNNY JOSE PINEDA GONZALEZ, realizaron un convenimiento sobre la Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación realizada por los mismos, este Tribunal de Protección de los Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 02.
a) APRUEBA Y HOMOLOGA, el convenimiento celebrado entre las partes, de igual manera se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico, y así se declara.
b) Se levantan las medidas de embargo decretadas en fecha veintiuno (21) de Mayo del año dos mil siete (2.007).

Publíquese, regístrese, notifíquese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 26 días del mes de Marzo de dos mil ocho (2008). Años 197º de la Independencia y 149º de la Federación.
La Juez, La Secretaria,


Dra. Inés Hernández Piña Abog. Militza Martínez Portillo


En la misma fecha, siendo las 12:40am se registró el anterior fallo bajo el Nº 297 en la carpeta de Sentencias Interlocutorias de convenimientos llevado por este Tribunal. Se oficio bajo el Nº _________.
La Secretaria,

Abog. Militza Martínez Portillo IHP/pvg