República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13345
MOTIVO: MODIFICACION DE CUSTODIA
PARTES: YOHENGRIS FUENMAYOR y MELVIS ANCIANIS
PARTE NARRATIVA
Consta en actas que los ciudadanos YOHENGRIS FUENMAYOR y MELVIS ANCIANIS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.452.681 y V.- 9.780.524 respectivamente, en fecha dos (02) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), asistidos por la abogada Marisela Victoria León Aizpurua, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, auto compusieron para un arreglo sobre la custodia de la niña y el niño de autos, quedando establecido en los siguientes términos:
• Las partes acordaron que la niña y el niño de autos, estarán bajo la custodia compartida de su progenitora y su progenitor, por cuanto el progenitor manifestó que tiene dos (02) años con sus hijos, cuidándolos desde el mismo momento de su nacimiento; y la progenitora manifestó querer compartir la custodia de sus hijos, para poder responder adecuadamente con la responsabilidad de crianza y custodia, decidiendo ambas partes compartirla de la siguiente manera: la primera semana con su progenitor en su residencia comenzando desde el primero (01) hasta el siete (07) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), y la semana siguiente con su progenitora en su residencia, es decir, desde el ocho (08) hasta el catorce (14) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), luego de forma alternada.
• Asimismo los progenitores manifestaron que la progenitora buscara a la niña y el niño de autos en la residencia del progenitor cuando le corresponda la semana, de igual manera el progenitor recogerá a sus hijos en la residencia de la progenitora cuando le corresponda
.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación a la Custodia. Al respecto los artículos 358 y 359 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Articulo 358º
La responsabilidad de crianza comprende el deber y derecho compartido, igual e irrenunciable del padre y de la madre de amar, criar, formar, educar, custodiar, vigilar, mantener y asistir material, moral y afectivamente a sus hijos e hijas, así como la facultad de aplicar correctivos adecuados que no vulneren su dignidad, derechos, garantías o desarrollo integral. En consecuencia, se prohíbe cualquier tipo de correctivos físicos, de violencia psicológica o de trato humillante en perjuicio de los niños, niñas y adolescentes”.
“Articulo 359º
El padre y la madre que ejerzan la patria potestad tienen el deber compartido, igual e irrenunciable de ejercer la responsabilidad de crianza de sus hijos o hijas y son responsables civil, administrativa y penalmente por su inadecuado cumplimiento. En caso de divorcio, separación de cuerpos, nulidad de matrimonio o de residencias separadas, todos los contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercida conjuntamente por el padre y la madre.
Para el ejercicio de la custodia se requiere el contacto directo con los hijos e hijas y, por tanto, deben convivir con quien la ejerza. El padre y la madre decidirán de común acuerdo acerca del lugar de residencia o habitación de los hijos o hijas. Cuando existan residencias separadas, el ejercicio de los demás contenidos de la Responsabilidad de Crianza seguirá siendo ejercido por el padre y la madre. Excepcionalmente, se podrá convenir la custodia compartida cuando fuere conveniente al interés del hijo o hija…”
“Articulo 262°
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
UNICO: APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Custodia celebrado por los ciudadanos YOHENGRIS FUENMAYOR y MELVIS ANCIANIS, titulares de las cedulas de identidad Nros. V.- 23.452.681 y V.- 9.780.524respectivamente, realizado en fecha dos (02) de Septiembre de dos mil ocho (2.008) bajo égida de la abogada Marisela Victoria León Aizpurua, Fiscal Vigésimo Noveno del Ministerio Publico con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 02, del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente), La Secretaria,
Dra. Angélica Maria Barrios Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha se registró el anterior fallo siendo las 10:30 a.m. bajo el Nº 965, en la carpeta Sentencias Interlocutorias llevado por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13345
AMB/vv
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