República Bolivariana de Venezuela
En su nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio – Jueza Unipersonal N° 02
EXPEDIENTE Nº: 13342
MOTIVO: HOMOLOGACION DE CONVENIO (REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR)
PARTES: WILMER SEGUNDO MENDOZA RODRIGUEZ y
MARY DEL CARMEN LEAL GONZALEZ
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos WILMER SEGUNDO MENDOZA RODRIGUEZ y MARY DEL CARMEN LEAL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.475.803 y V- 18.823.530 respectivamente, ambos domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, acudieron por ante la Fundación Niños del Sol, a fin de llevar a efecto un convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar del niño y las niñas de autos.
Ahora bien, ante la Fundación Niños del Sol, bajo égida de la licenciada Marisela Gutiérrez, obrando en el carácter de Defensora del Niño, Niña y Adolescente, las partes en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil ocho (2.008), auto compusieron para un arreglo sobre el Régimen de convivencia Familiar del niño y las niñas en autos, quedando establecidos en los siguientes términos:
• El progenitor compartirá con sus hijos, en el hogar de su tía donde la progenitora se comprometió a llevarlos los días domingo durante todo el día a partir de las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.), de manera alternada, es decir, el niño y las niñas de autos estarán un domingo con el progenitor y el próximo domingo con la progenitora.
• Los progenitores se comprometieron a estrechar los lazos familiares con sus hijos.
• En época de navidad y fin de año el progenitor compartirá con sus hijos los días veinticinco (25) y treinta y uno (31) de Diciembre y la progenitora compartirá con sus hijos el veinticuatro (24) de Diciembre y primero (01) de Enero durante todo el día, intercambiándose las fechas para los años sucesivos.
• Durante los periodos vacacionales el progenitor compartirá con sus hijos los días miércoles en el hogar de su tía donde la progenitora se comprometió a llevarlos a partir de las nueve horas de la mañana (09:00 a.m.) hasta las cinco horas de la tarde (05:00 p.m.). De igual manera compartirá con sus hijos los días domingo durante todo el día en el mismo horario de manera alternada, es decir, un domingo el progenitor y el próximo domingo la progenitora.
• El día de la madre y el día del padre, el niño y las niñas de autos compartirán con cada uno de sus progenitores como corresponde; mientras que el día del niño la progenitora compartirá con sus hijos.
• En el periodo vacacional la progenitora compartirá con sus hijos en semana santa; mientras que el progenitor compartirá con sus hijos en carnaval.
• Al propio tiempo mientras estén con el progenitor, este cuidara y velara por ellos y se cuidara de no ingerir bebidas alcohólicas en presencia de los mismos, ni asistirá con ellos a sitios impropios, que perturben su buen desarrollo y desenvolvimiento del mismo modo que lo deberá hacer la progenitora.
PARTE MOTIVA
Revisadas las actas que conforman el presente expediente este órgano jurisdiccional observa que en el caso sub.-índice las partes que celebraron el convenimiento, solicitan la homologación del mismo, con relación al Régimen de Convivencia Familiar. Al respecto los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, así como el artículo 262 del Código de Procedimiento Civil, establecen lo siguiente:
“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho.”
“Artículo 386º: Contenido de la convivencia familiar
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
“Articulo 262º:
La conciliación pone fin al proceso y tiene entre las partes los mismos efectos que la sentencia definitivamente firme.”
Como se observa de los dispositivos legales transcritos, los niños, niñas y adolescentes tienen el derecho la convivencia familiar, por el padre o madre que no posea la responsabilidad de custodia, con el objeto de mantener ese contacto directo que es indispensable para lograr el desarrollo integral de los niños, niñas o adolescentes, por ello la ley, contiene diferentes formas de garantizar esos derechos cuando establece, que el niño, niña o adolescente puede ser conducida a un sitio distinto al de su residencia o tener contacto vía telefónica, telegráfica etc., con sus progenitores, mas aun cuando hoy en día, existen tantos avances tecnológicos en materia de comunicaciones.
Por otra parte estos convenimientos sino violan el interés superior del niño, niña o adolescente y cumple con todos los requerimientos de Ley adquieren autoridad de Cosa Juzgada una vez que son homologados por el Tribunal.
Ahora bien en el caso que nos ocupa los ciudadanos WILMER SEGUNDO MENDOZA RODRIGUEZ y MARY DEL CARMEN LEAL GONZALEZ, han acordado un Régimen de Convivencia Familiar a favor del niños y las niñas de autos, que es en beneficio para los mismos, toda vez que cumple con los parámetros establecidos por la Ley para su fijación y homologación, por lo que esta Juzgadora considera que es procedente en derecho. Así se Declara.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN
Por los fundamentos expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Jueza Unipersonal Nro. 02 (Suplente) administrando justicia y por autoridad de la ley, Declara:
a) APROBADO Y HOMOLOGADO, el convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar celebrado por los ciudadanos WILMER SEGUNDO MENDOZA RODRIGUEZ y MARY DEL CARMEN LEAL GONZALEZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 14.475.803 y V- 18.823.530 respectivamente, realizado en fecha cuatro (04) de Septiembre de dos mil ocho (2.008) por ante la Fundación Niños del Sol.
b) Se ordena notificar al Fiscal Especializado del Ministerio Publico con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho de la Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente), del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los veinticuatro (24) días del mes de Septiembre de dos mil ocho (2.008). Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.-
La Jueza Unipersonal Nº 02 (Suplente),
Dra. Angélica Maria Barrios
La Secretaria
Abog. Militza Martínez Portillo
En la misma fecha, siendo las 10:00 a.m. se registró el anterior fallo bajo el Nº 962, en la carpeta de Sentencias Interlocutorias llevada por este Tribunal. La Secretaria.-
Exp. 13342
AMB/vv
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