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República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Comparecen por ante este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y ARACELIS DE JESUS CASTILLO CHAMORRO, extranjero el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad N° E.-81.083.113 y 22.243.191, respectivamente, domiciliados en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistidos en este acto el primero por el abogado en ejercicio MANUEL ROSARIO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 34.086, y la segunda por la Abogada en ejercicio ROSA ALBA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 27.367 refiriendo que contrajeron matrimonio civil el día 16 de Noviembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 152 y que consignaron. Igualmente solicitan de mutuo acuerdo se decretara la Separación de Cuerpos. Indican que procrearon tres (03) hijos de nombre, OSMAN JOSE, YULIETH ALEJANDRA y LORENA VANESSA MORENO CASTILLO, de Once (11) años, Seis (06) años y Dos (02) años de edad respectivamente.

Por medio de auto de fecha Veintinueve (29) de Julio del año dos mil cuatro (2.004), el Tribunal ordenó darle entrada, formar expediente y se admitió cuanto a lugar en derecho la presente solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes. Asimismo, se instó a los solicitantes a consignar copias certificadas de las actas de nacimiento de los hijos procreados en la relación matrimonial.

En fecha 10 de Agosto de 2004, el Abogado en ejercicio MANUEL ROSARIO, antes identificado, consignó el original del Poder Judicial conferido a su persona por el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO; e igualmente consignó copia certificada del acta de matrimonio y de las partidas de nacimiento de los menores de autos.

En fecha 11 de Agosto de 2004, el Abogado en ejercicio MANUEL ROSALES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 34.086, actuando con el carácter de Apoderado Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, diligenció solicitando copias certificadas del escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha Diecisiete (17) de Agosto del año dos mil cuatro (2.004), el Tribunal decretó la Separación de Cuerpos y Bienes de los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y ARACELIS DE JESUS CASTILLO CHAMORRO, asimismo se ordenó la notificación del Fiscal del Ministerio Público con competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

En fecha 20 de Agosto de 2004, se dio por notificado la Fiscal del Ministerio Público y en fecha 23 de Agosto de 2004, se recibió por ante la Secretaría de este Tribunal.

En fecha 03 de Agosto de 2005, la ciudadana ARACELIS CASTILLO, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el No.27.367, diligenció solicitando una entrevista con el Juez Unipersonal No.1 en virtud de que la pensión acordada en el escrito de solicitud fue de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00) y la misma resultaba insuficiente por el alto costo de la vida, debiendo acordarse en la cantidad equivalente a TRESCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 350.000,00).

En fecha 04 de Agosto de 2005, el Tribunal ordenó librar boleta de notificación a los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y ARACELIS DE JESUS CASTILLO CHAMORRO, a fin de que comparecieran al segundo día de Despacho siguiente a la constancia de su notificación a las Diez (10:00 am) de la mañana, con el objeto de sostener entrevista con el Juez Unipersonal No.1.

En fecha 23 de Septiembre de 2005, se dio por notificado el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO y en fecha 26 de Septiembre de 2005, se agregó la boleta de notificación, a las actas que conforman el presente expediente signado bajo el No.5390.

En fecha 28 de Septiembre de 2005, el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ROSARIO, antes identificado, diligenció manifestando que en virtud de que el mismo es trabajador informal, no podía aportar más del cincuenta por ciento de lo que devenga mensualmente, razón por la cual podía aportar por los momentos la cantidad acordada en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes, es decir la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs 250.000,00).

En fecha 28 de Septiembre de 2005, la ciudadana ARACELIS CASTILLO, asistida por la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN, antes identificada, diligenció solicitando al Tribunal se pronunciara en relación a la solicitud de aumento de Obligación de Manutención, por cuanto las razones expuestas por el progenitor, no eran valederas, y dicha cantidad acordada resultaba insuficiente para sufragar todos los gastos de los menores de autos.

En fecha 04 de Octubre de 2005, la ciudadana ARACELIS CASTILLO, asistida por la Abogada ROSA CHACIN, antes identificada solicitó nuevamente al Tribunal el pronunciamiento en relación al aumento de la Obligación de Manutención, ya que el progenitor de los menores de autos devenga diariamente entre TRESCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs 300.000,00) y TRESCIENTOS OCHENTA MIL BOLIVARES (Bs 380.000,00). En la misma fecha la ciudadana antes mencionada le confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio ROSA CHACIN.

En fecha 13 de Octubre de 2005, el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, asistido por el Abogado en ejercicio MANUEL ROSARIO, antes identificado, diligenció consignando copia simple de treinta y seis (36) recibos firmados por la ciudadana ARACELIS CASTILLO, con el fin de demostrar que ha cumplido fehacientemente con su obligación, además de sufragar los gastos de medicinas, vestuario, colegio y vacaciones que pasan sus menores hijos con su persona. Aunado a ello, expuso que le era imposible en virtud de las condiciones de su trabajo aportar más de la cantidad convenida en el escrito de Solicitud de Separación de Cuerpos y Bienes.

En fecha 17 de Octubre de 2005, el Tribunal ordenó aperturar una articulación probatoria de ocho (08) días todo ello de conformidad con el artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, contados a partir de la constancia de la notificación de los solicitantes, a fin de resolver lo referente a la Obligación de Manutención de los hijos procreados.

En fecha 06 de Mayo de 2008, el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, confirió Poder Apud-Acta a la Abogada en ejercicio LERIDA DE LA TORRE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.520. En la misma fecha, el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, asistido por la Abogada antes identificada, diligenció exponiendo que desde que se acordó la pensión nunca ha incumplido con sus obligaciones y deberes que como padre le son inherentes, y que para el momento había aumentado la pensión a CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF 400,00) sin dejar de atender los gastos de salud, ropa, razón por la cual consignó recibos de pago de la pensión. Asimismo, solicitó la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio por cuanto había transcurrido más de un año entre su persona y su cónyuge sin haber existido reconciliación alguna.

En fecha 15 de Mayo de 2008, el Tribunal ordenó libar boleta de notificación a la ciudadana ARACELIS CASTILLO, a fin de que compareciera al segundo día de Despacho siguiente a la constancia en autos de notificación, a fin de que expusiera lo que a bien tuviese en relación a la solicitud de Conversión de Separación de Cuerpos y Bienes en Divorcio.

En fecha 11 de Junio de 2008, el Alguacil del Tribunal, ciudadano RONALD GONZALEZ, realizó exposición en la cual se dejaba constancia de que en fecha 02/06/2008 se traslado al Barrio Carmelo Urdaneta ubicado en la av. 10, calle 101 No. 71-70 con el fin de notificar a la ciudadana ARACELIS CASTILLO, la cual se negó a firmar la boleta de notificación.

En fecha 25 de Junio de 2008, la Abogada en ejercicio LERIDA TORRES, actuando con el carácter de autos, diligenció solicitando al Tribunal dictara la respectiva sentencia de Divorcio.

En fecha 08 de Agosto de 2008, se agregó la boleta de notificación de la ciudadana ARACELIS CASTELLANO.

En fecha 12 de Agosto de 2008, la Apoderada Judicial del ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, Abogada LERIDA TORRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 73.520, diligenció solicitando al Tribunal que dictara sentencia de Divorcio, por cuanto ya había transcurrido el lapso otorgado por este Tribunal de ocho días, en el cual el ciudadano JOSE RAFAEL MORENO consignó copias simples de los recibos los cuales demuestran su cumplimiento como progenitor de sus hijos.

En fecha 17 de Septiembre de 2008, la Abogada en ejercicio LERIDA TORRES, diligenció ratificando la diligencia de fecha 12 de Agosto de 2008 e igualmente ratificó las pruebas donde se demuestra que su poderdante, ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, siempre había cumplido con sus obligaciones como padre de sus hijos.

Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:

PARTE MOTIVA
ÚNICO

Examinadas las actas procesales, este Juzgador observa que los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y ARACELIS DE JESUS CASTILLO CHAMORRO, de mutuo consentimiento, solicitaron se declare la Conversión de la separación de cuerpos en Divorcio de conformidad con lo pautado en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, el cual dispone:

“….También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior”.

Ahora bien, de un simple cómputo matemático del tiempo trascurrido desde el día en que se declaró la separación, hasta la presente fecha, se concluye que ha trascurrido más de un año sin que se hubiese alegado ni probado en actas que durante dicho lapso se produjera la reconciliación de los cónyuges, circunstancia esta que se subsume en el supuesto establecido en el primer y segundo aparte del artículo 185 del Código Civil, y por ellos la solicitud planteada debe ser proveída de conformidad, a tenor de lo dispuesto en la mencionada norma sustantiva; y así debe declararse.

En este orden de ideas, de conformidad con lo establecido en el artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Juez Unipersonal Nº 1 acoge lo acordado por las partes en el escrito de solicitud de Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento en cuanto a: En cuanto a la Patria Potestad y Responsabilidad de Crianza de los niños OSMAN JOSE, YULIETH ALEJANDRA y LORENA VANESSA MORENO CASTILLO de autos, será compartido por ambos padres; la Custodia de los niños antes nombrados será ejercida por la madre; en cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, el padre podrá visitar a sus hijos cualquier día de la semana siempre y cuando no interrumpa sus actividades escolares, complementarias y horas de descanso, respecto a los fines de semana, vacaciones escolares, navidad y año nuevo, carnaval y semana santa serán compartidas por ambos progenitores de forma alterna el padre se puede llevar a los niños de vacaciones en el mes de agosto de igual forma que en sus cumpleaños se los llevara en el día y los devolverá la noche previo acuerdo con la madre de sus hijos así sucesivamente quedaran los fines de semana. De esta misma manera se regirá para las vacaciones escolares. Ambos padres tienen el derecho de viajar tanto al interior como al exterior del país con sus hijos por cualquier medio terrestre, aéreo, etc., y otorgar las respectivas autorizaciones de viaje. A este respecto, Lacan (autor Internacional reconocido) destaca en su texto De una cuestión preliminar a todo tratamiento posible de la psicosis, para que el hijo pueda adoptar al padre como uno de los significantes fundamentales de su mundo, la palabra de la madre con respecto al padre tiene mucho peso. Si la madre no reconoce a su pareja en cuanto a padre de su hijo (algo muy distinto de no reconocerlo, pero también distinto de reconocerlo exclusivamente como alguna otra cosa, ya sea como amante o como amigo, o como un niño más), existe el peligro de que el hijo tropiece con una carencia fundamental precisamente en el momento en que, mientras se va introduciendo en el mundo del lenguaje y de la palabra, ha de ir incorporando una serie de referencias primordiales con las que constituir su universo, un universo dotado de sentido, de una regulación, de una ley. Tomando Lacan como la conclusión de lo anteriormente trascrito que, el padre ha de ser uno de los significantes fundamentales en el universo simbólico del niño (metáfora paterna) y, para ello, la madre ha de reconocer también al padre, de lo contrario se produciría una carencia fundamental en una etapa crucial del niño en que comienza a recibir el lenguaje y necesita referencias para introducirse en la dimensión de la ley.

En este mismo orden de ideas, este sentenciador advierte que el artículo 386 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, textualmente expresa lo siguiente. “Las visitas pueden comprender no sólo el acceso a la residencia del niño o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado en la visita. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño o adolescente y la persona a quien se le acuerda la visitas tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.

En cuanto a la Obligación de Manutención, el padre suministrará la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 400,00) los cuales depositara en una cuenta del Banco Venezuela que aperturará la madre; mientras apertura la cuenta la entrega será previa firma de recibo, en época escolar para el mes de Septiembre el padre se compromete a cubrir para sus tres prenombrados hijos las inscripciones, útiles escolares, uniformes de diario y educación física y zapatos escolares, seis pares de medias y seis ropa interior para cada uno de sus hijos, en el mes de Diciembre el padre se compromete a comprar vestuario y los zapatos de sus tres hijos que incluyen los días 24, 25 y 31 de Diciembre y 01 de Enero y seis pares de medias y seis ropa interior para cada uno de sus hijos, estas compras las hará en compañía de sus hijos. Igualmente el padre se compromete a cubrir los gastos ocasionados por la salud de los niños, previa entrega de récipe medico, la madre en el mes de Junio a comprar vestuario para sus tres hijos que incluye ropa, zapatos y seis pares para cada uno de ropa interior, cada uno de los padres podrá llevar a sus hijos a sitios adecuados de acuerdo a sus edades como parques, restaurant, Mc Donald s, etc.

En lo que respecta a la Comunidad Conyugal ambos cónyuges acordaron lo siguiente:

1) Un inmueble constituido por una casa distinguida con el N° 59-09, calle 116 entre avenidas 59 59-A, parcela N° 02, sector 2, Manzana 2, Lote 746, que se encuentra ubicada en el Barrio Integración Comunal, Sector 6 de Enero de la Parroquia Luis Hurtado Higuera, del Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, Tal como consta en documento de propiedad Notariado por ante la Notaria Pública Primera del Estado Zulia en fecha 15/03/2000, el cual se encuentra anotado bajo el N° 48, Tomo 14, que posee un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 4.000.000,00); un vehículo que posee las siguientes características Marca Chevrolet, Modelo: Chevy Van; Año: 1974; Color: Azul; Serial de Carrocería: C1734DV204511; Placas: 402ADF, que posee un valor aproximado de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES ( Bs. 4.000.000,00), Un recibo vitrina, un televisor 27¨ PANASONIC, una cama torneada de roble color caoba, un equipo de sonido 5 CD, un juego de recibo emperador, un Juego de cuarto Ureña 140 brillante con colchón, una cocina marca Sueco, un comedor cuadrado con patas torneadas, los cuales los cuales poseen u valor aproximado de DOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 2.000,00) y una cava de tres tapas enfriadora con un valor de UN MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. 1.000,00) y de los cuales hacen la siguiente repartición: El ciudadano JOSE RAFAEL MORENO, cede el cincuenta por ciento (50%) que le corresponde sobre el bien inmueble y sobre los bienes muebles excepción de la cava, de los bienes adquiridos durante la comunidad conyugal a la ciudadana ARACELIS DE JESUS CASTILLO CHAMORRO, y esta cede el cincuenta por ciento (50%) que corresponde del vehículo descrito anteriormente y en el particular de la cava descrita al ciudadano JOSE RAFAEL MORENO quedando éste en propiedad única y exclusiva del cien por ciento (100%) de los mismos los cuales ya están en posesión.

II
ORIENTACIÓN FAMILIAR QUE DA EL TRIBUNAL A LOS PADRES:
Son muchos los niños afectados por el elevado número de separaciones entre parejas que se producen en la actualidad. Esto ha dejado de ser excepcional para pasar a ser bastante habitual.
La separación de la pareja produce no sólo un shock emocional para los padres que supone una ruptura sentimental, éstos cargan con el miedo de cómo toda esa situación va a repercutir en sus hijos.
Las consecuencias que sufre el hijo de padres separados están más relacionados:

- con las desavenencias familiares previas y asociadas a la separación
- y con el papel que hacen jugar al niño en la separación más que con la propia separación.
Esto, junto con la edad y la madurez del propio niño, condicionarán la forma cómo esta separación va a influir en su desarrollo.
POSIBLES REACCIONES DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Reacción de ansiedad, angustia y/o miedo durante el conflicto y tras la separación de los padres.
- Lloran a menudo y esto les tranquiliza, porque es una forma de liberarse de la angustia. Es por eso que hay que acompañarles en ese momento, y favorecer esa expresión del dolor que sienten.
- Insistencia contínua y deseo de que los padres vuelvan a estar juntos.
Hasta que no aceptan que esto no es posible, se muestran muy tristes e infelices. Acabarán aceptando que esto no es más que una fantasía.
- Algunos se acuerdan del otro progenitor, cuando el que está con ellos les regaña; y desean tanto estar con el otro, que incluso pueden llegar a pensar en escaparse de la casa. Llegan a idealizar más al otro progenitor, al ausente, pues sólo recuerda los buenos ratos pasados con éste.
- Probablemente, aparezcan trastornos en el sueño y en la alimentación

COMO INFLUYE LA EDAD Y MADUREZ DEL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Cuanto más pequeño es el niño, dispone de menos mecanismos para elaborar lo que está pasando. En consecuencia, suelen aparecer manifestaciones de ello a través del cuerpo: molestias abdominales, vómitos, dolores de cabeza, ronchas en la piel. Es importante destacar que esa es la forma como el inconsciente libera esa angustia o deseo reprimido, somatizando o seleccionando partes del cuerpo para liberar esa angustia o deseo reprimido.
- Es importante tener cuidado cuando el niño es algo mayor porque puede sentirse la causa de la separación de sus propios padres y, por tanto, sentir gran culpabilidad. Pueden sufrir de depresiones con fases más agresivas, trayendo consecuencias negativas en el rendimiento escolar, regresiones a edades anteriores, vuelven a surgir comportamientos anteriores, de más pequeños, se pueden volver incluso retraídos, o hiperactivos, así como rebeldes.
- En niños ya más mayores, suele desarrollarse una hipermadurez en parte positiva, pero a la vez ésta es peligrosa cuando pretende sustituir al progenitor ausente.
- Debe atenderse adecuadamente al niño, niña o adolescente según la madurez emocional independientemente de su edad cronológica.
MENSAJES CLAVES PARA RECORDAR AL NIÑO, NIÑA O ADOLESCENTE
- Hay que recordar al niño, niña o adolescente que la decisión de separarse es exclusivamente de los padres, resaltando que sus padres han tomado esa decisión porque creen que es lo mejor para todos los componentes de la familia. Los hijos no han tenido nada que ver en esta decisión.
- Los padres no se han separado porque el niño se haya portado mal, pues otras veces lo ha hecho y no ha ocurrido así.
- Resaltar al niño cuántas personas se preocupan por él (abuelos y familiares, amigos, profesores,...) y que todos desean que sea feliz. De manera que nunca va a ser abandonado, y por tanto debe perder el miedo a quedarse sólo.
- Seguir disponiendo de ambos padres, en todos los aspectos que él precise, aunque ya no vivan juntos. Hay que demostrarle que siempre tendrán a su padre y a su madre, quienes son su familia.
- Siempre que le preocupe algo o se sienta mal, podrá hablar con los padres; ello le hará sentirse mejor.
- Aunque los padres se hayan separado, el niño puede igualmente amar y ser amado; no tiene por qué repetirse esa situación siempre.
- Los padres demuestran su amor de muy diversas maneras. Pero que sientan que los padres los siguen queriendo si intentan estar todo el tiempo que pueden, si ayudan a sus hijos cuando lo necesitan y si los escuchan.
MENSAJES CLAVES PARA LOS PADRES
- Deben evitarse la sobreprotección del hijo por pena; se le ha de seguir tratando como a un niño normal de su edad. De lo contrario terminará comportándose de forma inmadura e infantil.
- Es importante que los días de encuentro haya mucha conversación, comunicación, y por eso se debe organizar el tiempo para no llenar excesivamente con actividades el tiempo compartido.
- Los conflictos de los padres luego de la separación suelen ser: los hijos, el dinero y las nuevas relaciones. Es entonces cuando no se debe intentar poner al hijo de su parte. Hay que solucionar los problemas, sin involucrar a los hijos.
- Es importante destacar que siempre que hay rupturas o separaciones entre padre y madre, se crean problemas que terminan en traumas en los niños, y por eso hay que actuar de una manera adecuada para demostrarle a esos hijos que sí tienen un padre y una madre y por lo tanto sí tienen una familia. Es necesario inculcar la cultura familiar en nuestros hijos.
- No se debe olvidar que independientemente de que se separen, se divorcien, para siempre el padre y la madre van a estar unidos por el niño, porque juntos para siempre van a ser la familia de ese niño o niña.
- Es necesario introducir simbólicamente la figura tanto materna como paterna en el aspecto psíquico del niño, sobre todo hay que tener mucho cuidado hasta los 6 años de edad, pues es allí cuando generalmente se cierra el núcleo psíquico que determinará la personalidad del individuo para toda la vida, y donde las ausencias y traumas quedarán encerradas determinando así la personalidad del niño o niña.
- Es de resaltar y siguiendo las enseñanzas de Freud y Lacan, que las desavenencias y conflictos de los padres pueden generar neurosis, psicosis o perversión en los individuos. En el caso de la psicosis, pues se incluyen a los paranoicos, los maniacos depresivos (que atentan contra su vida), los esquizofrénicos (que pierden totalmente el sentido común y alucinan).
- No queremos eso para nuestros hijos, debemos demostrarles que tienen un padre y una madre, que tienen una familia y que cuentan con nosotros, así estaremos formando unos hijos para que puedan tener una vida exitosa, con una vida, trabajo y propia familia estable.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN

Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio-Juez Unipersonal Nº 1, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
a) CON LUGAR la solicitud de conversión de Separación de Cuerpos en Divorcio requerida por los ciudadanos JOSE RAFAEL MORENO y ARACELIS DE JESUS CASTILLO CHAMORRO, ya identificados.
b) DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que contrajeron el día Dieciséis (16) de Noviembre de 1991, por ante la Jefatura Civil de la Parroquia Francisco Eugenio Bustamante del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio signada con el No. 152, expedida por la mencionada autoridad.

No hay condenatoria de costas debido a la naturaleza del proceso.-

Publíquese. Regístrese y Notifíquese. Déjese copia certificada por secretaria de conformidad con el artículo 248 eiusdem.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los Treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Unipersonal Nº 1, (Titular)

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

La Secretaria Temporal

Abg. Joanna María Campos

En la misma fecha previo anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la anterior sentencia bajo el Nº ____________ La Secretaria.-

HRPQ/244
Exp.5390