PARTE NARRATIVA
Consta de los autos solicitud de AUTORIZACION PARA COBRAR introducida por la ciudadana YISI NOELIA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.233.256, domiciliada en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, actuando con el carácter de madre de su hijos DIANY CE.LIS y JUAN JOSE FERRINI MARQUEZ, venezolanos, de seis (06) y un (01) año de edad respectivamente, asistida por la abogada en ejercicio OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 107.513, quien obra a favor de los niños antes mencionados.
Alega la parte solicitante que de la relación que mantuvo con el ciudadano JUAN MIGUEL FERRINI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 15.012.750, domiciliado en la ciudad y Municipio Maracaibo del Estado Zulia, debidamente asistida por la abogada en ejercicio OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrita en el Inpreabogado bajo el N ° 107.513,. Asimismo, por cuanto el progenitor de sus hijos, ciudadano JUAN MIGUEL FERRINI LOPEZ, falleció el día doce de Enero de 2.008, según se evidencia del acta de defunción del referido de cujus, signada con el N ° 70, emanada por el Registro Civil de Persona Electores de la Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, de fecha 28 de Enero de 2.008, y con el objeto de salvaguardar los intereses de sus menores hijos, pide de conformidad con el artículo 267 del Código Civil Vigente, se sirva este tribunal previo cumplimiento de todas las formalidades de ley, nombrar como Administradora, del monto de la Cobertura de la Póliza N ° 3001 – 201101 – 1422 de Seguros Constitución, la cual consigna en copia simple para los efectos pertinentes.
En fecha 19 de Junio de 2.008, se recibió, se le dio entrada y se admitió en este Tribunal la solicitud, y se ordenó notificar al Fiscal del Ministerio Público. Asimismo se instó a l parte a consignar copia certificada de la partida de nacimiento del niño JUAN JOSE FERRINI MARQUEZ.
En fecha 10 de Julio de 2.008, la ciudadana YISI MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.233.256, asistida en este acto por el abogado en ejercicio OSIRIS BENAVIDES FERRINI, inscrito en el Inpreabogado bajo el N ° 107.513, consignó copia certificada del acta de nacimiento signada con el N ° 1345, de su hijo JUAN JOSE FERRINI MARQUEZ.
En fecha16 de Septiembre de 2.008, se dio por notificada la Fiscal del Ministerio Público, cuya boleta de notificación fue agregada al expediente en fecha 19 de Septiembre de 2.008.
Con esos antecedentes, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con las siguientes consideraciones:
PARTE MOTIVA
ÚNICO
En este sentido, establece el artículo 1 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes que “esta ley tiene por objeto garantizar a todos los niños y adolescentes, que se encuentren en el territorio nacional, el ejercicio y el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, a través de la protección integral que el Estado, la sociedad y la familia deben brindarles desde el momento de su concepción”. Y es por lo cual el artículo 86 eiusdem establece que “todos los niños y adolescente tienen derecho a defender sus derechos por sí mismos. Se debe garantizar a todos los niños, niñas y adolescentes el ejercicio personal y directo de este derecho, ante cualquier persona, instancia, entidad u organismo”. En concordancia con el artículo 87 de la mencionada ley que establece que todos los niños, niñas y adolescentes pueden acudir ante un tribunal competente para la defensa de sus derechos e intereses.
Esto quiere decir, que en el caso de autos ha acudido la representante legal de los niños de autos, quien alega tener derechos e intereses como consecuencia de la muerte de su progenitor, ciudadano JUAN MIGUEL FERRINI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 15.012.750. Y en el caso de autos, una vez cumplidos los requisitos de ley, debe entonces este Órgano Jurisdiccional ordenar se oficie a Seguros Constitución, a los fines de nombrar como Administradora a la ciudadana la ciudadana YISI NOELIA MARQUEZ MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 17.233.256, del monto de la Cobertura de la Póliza N ° 3001 – 201101 – 1422, para proceder al retiro de las cantidades de dinero que le corresponde a los niños antes identificados; como beneficiarios de la póliza dejada por su difunta padre, ciudadano JUAN MIGUEL FERRINI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 15.012.750, para que dicha cantidad de dinero sea remitida a este Tribunal para su posterior depósito en Banfoandes. Así se establece.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos expuestos, este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala de Juicio – Juez Unipersonal No. 1, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECIDE:
a) OFICIAR a SEGUROS CONSTITUCIÓN, con la finalidad de que remitan en cheque de gerencia a nombre de este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes, cualquier cantidad de dinero que le pueda corresponder a los niños DIANY CE.LIS y JUAN JOSE FERRINI MARQUEZ, como beneficiario de la póliza dejada por su difunta padre, ciudadano JUAN MIGUEL FERRINI LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N ° V – 15.012.750. No hay costas por la naturaleza del presente procedimiento. Publíquese, Regístrese. Déjese copia certificada por Secretaría, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala 1 del Despacho del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo, a los treinta (30) días del mes de Septiembre de dos mil ocho. 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N ° 1 La Secretaria Temporal,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero Abg. Joanna María Campos
.En la misma fecha en horas de Despacho se publico el presente fallo bajo el N ° 311 en la carpeta de sentencias solicitudes llevadas por este Tribunal durante el presente año.
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