República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y, Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RONA DEL CARMEN MARQUEZ ROMERO y ASNALDO JOSÉ GONZÁLEZ, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.230.757 y 14.629.849, respectivamente, quienes acudieron por ante la Intendencia antes mencionada, en fecha ocho (08) de Julio de 2008, en beneficio de la niña GLORIAYLIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, de la siguiente forma:
• El progenitor ciudadano ASNALDO JOSÉ GONZÁLEZ, se comprometió a pasar la cantidad de OCHENTA BOLIVARES FUERTES (Bs. 80,00) quincenales, en efectivo para la alimentación de su hija.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de inscripción, lista de libros y uniformes escolares.
• Asimismo, el progenitor asumió los gastos de atención médica y medicinas.
• Igualmente el progenitor asumirá los gastos de recreación y deporte.
• Por otra parte, el progenitor se comprometió a comprarle vestidos a su hija tres veces al año.
• Asimismo, el progenitor se comprometió a cubrir los gastos de la época decembrina de los días 24 y 25, en relación a vestuario y juguetes.
• El monto o los montos de las cuotas anteriormente fijadas, experimentaran un incremento automático y proporcional, tomando en cuenta para ello la capacidad del obligado, y las necesidades e interés de las niñas, así como la tasa de inflación que arrojen los Índices del Banco Central de Venezuela, todo de conformidad y de acuerdo a los artículos 369 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 29 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, en relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RONA DEL CARMEN MARQUEZ ROMERO y ASNALDO JOSÉ GONZÁLEZ, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada, por la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero, T.S.U MELCHORA ESTELA OROZCO, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RONA DEL CARMEN MARQUEZ ROMERO y ASNALDO JOSÉ GONZÁLEZ, en beneficio de la niña GLORIAYLIS DEL CARMEN GONZÁLEZ MARQUEZ, en fecha ocho (08) de Julio de 2008, por ante la Intendencia de Seguridad de la Parroquia Antonio Borjas Romero y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abog. Joanna María Campos.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1171, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13785.
HPQ/677*.
Rvp: hpq.
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