República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO y LADISMAR ROXANA ARIAS JARAMILLO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.154.871 y 20.304.514, respectivamente, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO y la segunda por la Defensora Pública Novena Abogada LIS GODOY, celebraron un Convenimiento sobre Obligación de Manutención, en beneficio de la niña ROXIMAR ANTONELLY FLORES ARIAS, de la siguiente forma:
1) El ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO, se compromete a depositar la cantidad mensual de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) a razón de DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 200,oo) quincenales, los días del 15 al 20 y del 30 al 05 de cada mes, en una cuenta bancaria que ambos progenitores se comprometieron aperturar en el Banco Provincial.
2) En lo referente a los gastos de salud, el progenitor se compromete a costear el 100% de la totalidad de dichos gastos incluyendo los medicamentos. Asimismo, manifestó que está realizando las diligencias pertinentes para inscribir a la niña de autos en un seguro médico.
3) En relación a los gastos de educación, una vez que la niña tenga edad escolar y sea inscrita en el colegio, ambos progenitores acordaran oportunamente quien se encargará de los gastos de uniformes y quien costeará los gastos de útiles escolares, dichos gastos de realizaran de manera alternada para cada progenitor.
4) Para la época de navidad y fin de año, los gastos de dicho periodo serán compartidos por ambos progenitores en un porcentaje de 50% cada uno.
5) Las cuotas aquí fijadas serán aumentadas en forma automática, en la misma manera que sea aumentado el sueldo del ciudadano ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO.
En fecha 25 de Septiembre de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 26 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO y LADISMAR ROXANA ARIAS JARAMILLO, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO y la segunda por la Defensora Pública Novena Abogada LIS GODOY, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, de fecha 25 de Septiembre de 2008, celebrado por los ciudadanos ROBERTO ANTONIO FLORES LUGO y LADISMAR ROXANA ARIAS JARAMILLO, en beneficio de la niña ROXIMAR ANTONELLY FLORES ARIAS, asistidos el primero por la Defensora Pública Décima Primera Abogada DIGNA ANILLO y la segunda por la Defensora Pública Novena Abogada LIS GODOY y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal.
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº , en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13768.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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