República Bolivariana de Venezuela
En Su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Ingris Pérez, en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicitó la Homologación del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YONEIDY MAYERLIN CABELLO y JAIME LUIS VILLALOBOS, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) V-15.195.536 y E-81.700.061, respectivamente, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 25 de agosto de 2008, en beneficio de la niña DANIELA ALEJANDRA VILLALOBOS CABELLO, de la siguiente forma:
El ciudadano JAIME LUIS VILLALOBOS se compromete a suministrar la cantidad de CINCUENTA BOLIVARES (Bs.50,00) semanales, en efectivo. Dejando constancia que dicha cantidad no incluye gastos por enfermedad, ni la mensualidad escolar.
En relación a los gastos médicos, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los mismos, entre éstos gastos serían las consultas y tratamientos médicos.
En el mes de agosto, el progenitor cubrirá el cincuenta por ciento (50%) de los gastos escolares.
Durante la época decembrina, el progenitor se compromete a cubrir todos los gastos necesarios en dicho período.
Ambas partes fueron informadas por la Defensora que los montos estipulados están sujetos a ajusto e forma automática y proporcional de acuerdo a las necesidades e intereses de su hija y la capacidad económica del obligado, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecida en el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionará intereses calculados a la rata del 12% anual.
En fecha 24 Septiembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento celebrado por los ciudadanos YONEIDY MAYERLIN CABELLO y JAIME LUIS VILLALOBOS.
El día 25 de septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente, numerarlo y admitiéndolo cuanto ha lugar en derecho. En auto separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño del Adolescente:
“Artículo 365°: Contenido.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente”.
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YONEIDY MAYERLIN CABELLO y JAIME LUIS VILLALOBOS, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación solicitada por la ciudadana Ingris Pérez, en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, es por lo que este Tribunal debe aprobar y homologar el convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento de Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YONEIDY MAYERLIN CABELLO y JAIME LUIS VILLALOBOS, en beneficio de la niña DANIELA ALEJANDRA VILLALOBOS CABELLO, en fecha 25 de agosto de 2008, por ante la ciudadana Ingris Pérez, en su carácter de Defensora de la Defensoría del Niño y del Adolescente de la Parroquia Manuel Dagnino del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Titular Unipersonal Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los 30 días del mes de septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal,
Abog. Joanna María Campos
En la misma fecha en horas de despacho se publicó el presente fallo bajo el Nº 1149, en la carpeta de sentencias llevada por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria Temporal.-
EXP. 13761
HRPQ/ 953*
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