República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA CAROLINA ACOSTA AGUILAR y DIONY ENRIQUE BARRIOS PEREIRA, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 12.188.463 y 9.778.026 respectivamente, progenitores de los niños MARIANY NAYLE, ARIANY NAYLE y DIOMAR ENRIQUE BARRIOS ACOSTA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008, de la siguiente forma:

• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano DIONY ENRIQUE BARRIOS PEREIRA, fijó la suma de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,oo) quincenales, que totalizan la cantidad de OCHOCIENTOS BOLIVARES (Bs. 800,oo) mensuales, representan el 100,09% del actual salario mínimo nacional. La obligación antes mencionada, la comenzara a suministrar a partir del día 30 de Septiembre del año 2008, mediante depósitos bancarios en la cuenta de ahorros que se aperturará en el Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Igualmente, el progenitor se comprometió a suministrar a partir de este año y en los sucesivos, durante el mes de agosto la mitad de los gastos inherentes al inicio del año escolar, lo que implica inscripción, uniformes y útiles escolares.
• Al mismo tiempo y adicional a la Obligación de Manutención respectiva, en época de navidad aportará a partir de este año y los siguientes la mitad de los gastos de ropa, calzados y juguetes, de sus hijos, y se los entregará a la requeriente durante la primera quincena del mes de diciembre.
• Asimismo, se comprometió a cubrir la mitad de los gastos de medicinas que requieran los niños en caso que lleguen a padecer quebrantos de salud.
• Los montos anteriormente fijados estarán sujetos de manera automática y proporcional al correspondiente ajuste, tomando en consideración para ello, las necesidades e intereses de los niños y su capacidad económica, así como la tasa de inflación determinada por los índices del Banco Central de Venezuela, todo ello de conformidad a lo establecido en el Artículo 369 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niños, Niñas y los Adolescentes.
• Asimismo la ciudadana YENIFFER YINETH VILCHEZ BARRIOS, está de acuerdo con la Obligación de Manutención fijada.

En fecha 24 de Septiembre de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 25 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos MARIA CAROLINA ACOSTA AGUILAR y DIONY ENRIQUE BARRIOS PEREIRA, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:



“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos MARIA CAROLINA ACOSTA AGUILAR y DIONY ENRIQUE BARRIOS PEREIRA, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, abogada LOURDES MONTIEL PEROZO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos MARIA CAROLINA ACOSTA AGUILAR y DIONY ENRIQUE BARRIOS PEREIRA, progenitores de los niños MARIANY NAYLE, ARIANY NAYLE y DIOMAR ENRIQUE BARRIOS ACOSTA, en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Temporal


Abog. Joanna María Campos.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº 1185, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP.13759.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.