República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Defensora del Niño, Niña y Adolescente Santa Rosa Fundación Niños del Sol Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, Licenciada Maria José Martínez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas) celebrado por los ciudadanos JAKEMBER BERMUDEZ FINOL y SARAHY GONZALEZ FERNANDEZ, titulares de las cédulas de identidad N°(s) 20.071.619 y 19.213.648 respectivamente, progenitores de los niños, niñas y/o adolescentes GABRIEL EDUARDO y ROXANA GABRIELA BERMUDEZ GONZALEZ quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 23 de Septiembre de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:
• El progenitor se compromete a buscar a los niños a la casa de la progenitora los días viernes a las 8:00a.m para compartir con los niños en su domicilio, y los llevara de vuelta para la casa de la progenitora el día domingo a la s 8:00p.m.
• Los días de Navidad y Fin de Año la progenitora compartirá con los niños en la fecha 24 de diciembre y el progenitor compartirá con los niños el 31 de diciembre, dichas fechas se alternaran cada año.
• Los días de Semana Santa compartirá con el progenitor y Carnaval con la progenitora, dichas fechas se alternaran cada año.
• Los días de Cumpleaños de los niños el progenitor compartirá en el día con ellos, en un horario comprendido de 9:00a.m a 7:00p.m
• En las Vacaciones escolares se compartirán todo el mes de agosto dos semanas con el progenitor y dos semanas con la progenitora de manera alternada.
• En cuanto a los días festivos se continuara con los establecido en el literal 1.
En fecha 23 de Septiembre de 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
El día 24 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente en auto y por separado resolverá lo conducente
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, Defensora del Niño, Niña y Adolescente de la Intendencia de Seguridad del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, solicita la Homologación del Convenimiento de Convivencia Familiar.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 385°: Derecho de Convivencia Familiar
El padre o la madre que no ejerzan la patria potestad, o que ejerciéndola no tengan la responsabilidad de custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene derecho ser visitado.”
“Artículo 386: Contenido de la Convivencia Familiar
La Convivencia Familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña y adolescente y la persona a quien se le acuerde la convivencia familiar, tales como: comunicación telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos JAKEMBER BERMUDEZ FINOL y SARAHY GONZALEZ FERNANDEZ, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), por ante la Defensora del Niño, Niña y Adolescente Santa Rosa Fundación Niños del Sol Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niño, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Sala Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar (Régimen de Visitas), de fecha 04 de Junio de 2008, celebrado por los ciudadanos JAKEMBER BERMUDEZ FINOL y SARAHY GONZALEZ FERNANDEZ, por ante Defensora del Niño, Niña y Adolescente Santa Rosa Fundación Niños del Sol Parroquia Coquivacoa del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y del Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los Treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Acc.
Abog. Joanna Maria Campos.
En la misma fecha se publicó en horas de despacho el presente fallo bajo el Nº 1135 en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13743
HPQ/691
Rvp: HPQ
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