EXP. 13741







República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la Abogada YUSBELYS RAMIREZ, N°- 032 de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Rosa”, Fundación Niños del Sol, Parroquia Coquivacoa, solicito la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ELAINE RODRIGUEZ y HERNAN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.180.968 y 16.727.268, respectivamente, domiciliados en el Municipio Autónomo de Maracaibo del Estado Zulia, en beneficio de las niñas EDULAIS y EDULAINYS OSPINO RODRIGUEZ, de la siguiente forma:

El progenitor se compromete a depositar a la progenitora la cantidad de CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (450,00 B. F.) mensuales en la cuenta Bancaria del B.O.D. N°- 0116-0126-03-0190431504 a nombre de la progenitora.
En cuanto a los gastos médicos serán cubiertos por ambos progenitores de forma compartida cincuenta por ciento (50%) cada uno.
En Navidad y fin de añosos gastos de 24, 25, 31 de Diciembre y 01 de Enero serán cubiertos por ambos progenitores de forma compartida, igualmente el jugeute de navidad y los gastos correspondientes a ropa, calzados que pueda necesitar las niñas durante el restos del año serán cubiertos por ambos progenitores.
Los gastos de Uniformes serán cubiertos por la progenitora y los gastos de útiles escolares serán cubiertos por el progenitor.
Los gastos de recreación serán cubiertos por el progenitor que se encuentre en compañía de sus hijas..
Este convenimiento está sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés del niño antes mencionado.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, los mencionados ciudadanos, solicitaron ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 24 de Septiembre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos ELAINE RODRIGUEZ y HERNAN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.180.968 y 16.727.268, respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante la Abogada YUSBELYS RAMIREZ N° 32 de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Rosa”, Fundación Niños del Sol, Parroquia Coquivacoa, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento, celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos ELAINE RODRIGUEZ y HERNAN OSORIO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 17.180.968 y 16.727.268, respectivamente, en beneficio de las niñas EDULAIS y EDULAINYS OSPINO RODRIGUEZ, en fecha 15 de Septiembre de 2008, por ante la Abogada YUSBELYS RAMIREZ N° 32 de la Defensoria del Niño y del Adolescente “Santa Rosa”, Fundación Niños del Sol, Parroquia Coquivacoa, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero

LA SECRETARIA (Temporal)


ABG. Joanna Maria Campos


En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº_____________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.


HPQ/ 451