República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal N° 01

PARTE NARRATIVA


Consta de los autos que el ciudadano Defensor Publico de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Cacique Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado Isaias Andrade, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YELITZA PARRA BARBOZA Y HUMBERTO BENITO AMESTY, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.735.695 y 12.100.665 respectivamente, progenitores de los adolescentes RICCIO ALBERTO, RICCIMAR DE LOS ANGELES AMESTY PARRA y de la niña RICCIBETH DE LOS ANGELES AMESTY PARRA, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2008, de la siguiente forma:

• El progenitor se compromete a depositarle a la progenitora la cantidad de DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (BsF. 250,00), que equivalen a QUINIENTOS BOLIVARES FUERTES (BsF. 500,00) mensuales, en una cuenta bancaria que se abrirá para este fin, dinero este que será administrado por la progenitora en beneficio único y exclusivo de sus hijos.
• Los gastos ocasionados por atención médica y medicinas serán suministrados por el progenitor.
• Los gastos ocasionados por educación, listas de útiles escolares, calzados, uniformes y otros, serán sufragados por el progenitor antes del 30 de Septiembre.
• Durante la época navideña el progenitor se compromete a suministrar la cantidad de MIL BOLIVARES FUERTES (BsF. 1000,00) para sufragar los gastos de vestuario, calzado y juguetes antes del 15 de Diciembre de cada año.
• Este convenimiento esta sujeto a ajuste en forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado y la necesidad e interés de sus hijos, teniendo en cuenta la tasa de inflación establecido por el Banco Central de Venezuela, y el atraso injustificado en el pago de la obligación ocasionara intereses calculados a la rata del 12% según el artículo 374 de LOPNA.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, el mencionado Defensor, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 23 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos YELITZA PARRA BARBOZA Y HUMBERTO BENITO AMESTY, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.735.695 y 12.100.665 respectivamente, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”

“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos YELITZA PARRA BARBOZA Y HUMBERTO BENITO AMESTY, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.735.695 y 12.100.665 respectivamente, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por el ciudadano Defensor Publico de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Cacique Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado Isaias Andrade, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos YELITZA PARRA BARBOZA Y HUMBERTO BENITO AMESTY, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 9.735.695 y 12.100.665 respectivamente, progenitores de los adolescentes RICCIO ALBERTO, RICCIMAR DE LOS ANGELES AMESTY PARRA y de la niña RICCIBETH DE LOS ANGELES AMESTY PARRA, en fecha Veintidós (22) de Febrero de 2008, por ante el Defensor Publico de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Cacique Mara de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogado Isaias Andrade y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

El Juez Titular Unipersonal Nº 1,

Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.

La Secretaria Temporal.


Abog. Joanna María Campos.


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.

EXP. 13736.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.