República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1


PARTE NARRATIVA

Consta de los autos que la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada África Sánchez, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre el Régimen de Convivencia Familiar, celebrado por los ciudadanos OMARIS CHIQUINQUIRA PARRA ROSALES Y KENDRY JOHAN UZCATEGUI ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 19.216.330 y 18.005.221 respectivamente, progenitores del niño DILAN ALEJANDRO UZCATEGUI PARRA, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoría, en fecha 29 de Agosto de 2008. En relación al referido niño, las partes mencionadas, se autocompusieron para un arreglo definitivo del Régimen de Convivencia Familiar de la siguiente forma:

• El progenitor compartirá con su hijo un día a la semana el cual establecerá previo aviso con la progenitora dependiendo de su horario de trabajo en horario comprendido de 9:00 a.m. a 12:00 m, en el domicilio materno, y los fines de semana en un horario comprendido de 9:00 a.m. a 6:00 p.m., en el domicilio materno.
• Igualmente acuerdan que a partir de que su hijo cumpla un (1) año y ocho (8) meses de edad, el progenitor podrá compartir los fines de semana con este en un lugar distinto a la residencia materna debiendo retirar y entregar al niño en el horario establecido.
• En época de vacaciones escolares el niño compartirá con su progenitor la mitad de sus vacaciones.
• En época de navidad y fin de año, los días 24 y 25 de diciembre el niño compartirá con su progenitor y los días 31 de diciembre y 01 de enero compartirá con la progenitora.
• El día del cumpleaños del niño compartirá con ambos progenitores.
• En vacaciones de carnaval y semana santa el niño compartirá con ambos progenitores.

En fecha 18 de Septiembre del 2008, la mencionada Defensora, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.

En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.

Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO

Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice, la ciudadana Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada AFRICA SANCHEZ, solicita la Homologación del Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar.

En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 385 y 386 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:

“Artículo 385°: Derecho de convivencia familiar.
El padre o la madre que no ejerza la Patria Potestad, o que ejerciéndola no tenga la responsabilidad de Custodia del hijo o hija, tiene derecho a la convivencia familiar, y el niño, niña o adolescente tiene este mismo derecho”.

“Artículo 386: Contenido de la convivencia familiar.
La convivencia familiar puede comprender no sólo el acceso a la residencia del niño, niña o adolescente, sino también la posibilidad de conducirlo a un lugar distinto al de su residencia, si se autorizare especialmente para ello al interesado o interesada en la convivencia familiar. Asimismo, pueden comprender cualquier otra forma de contacto entre el niño, niña o adolescente y la persona a quien se le acuerda la convivencia familiar, tales como: comunicaciones telefónicas, telegráficas, epistolares y computarizadas”.


Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OMARIS CHIQUINQUIRA PARRA ROSALES Y KENDRY JOHAN UZCATEGUI ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 19.216.330 y 18.005.221 respectivamente, realizaron Convenimiento de Régimen de Convivencia Familiar, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.

PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO

Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:

• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Régimen de Convivencia Familiar, de fecha 29 de Agosto de 2.008, celebrado por los ciudadanos OMARIS CHIQUINQUIRA PARRA ROSALES Y KENDRY JOHAN UZCATEGUI ACOSTA, titulares de las cédulas de identidad N°(s): 19.216.330 y 18.005.221 respectivamente, ante la Defensora de Niños, Niñas y Adolescentes de la Parroquia Raúl Leoni del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, Abogada África Sánchez, en beneficio del niño DILAN ALEJANDRO UZCATEGUI PARRA, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
• Se ordenan expedir las copias certificadas solicitadas.

Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.

Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre del 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,


Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
La Secretaria Temporal.


Abog. Joanna María Campos


En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº ________________, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP: 13703.
HPQ/379*.
Rvp: hpq.