República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, solicitó la Homologación del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ y JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, titulares de las cédulas de identidad Nº(s): 14.544.828 y 15.747.442 respectivamente, progenitores de las niñas RICHELY BEATRIZ y MARIAVIRGINIA GONZALEZ FLORES, quienes acudieron por ante la Fiscalía anteriormente mencionada, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, de la siguiente forma:
• En cuanto a la Obligación de Manutención el progenitor ciudadano RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ, fijó la suma de SEISCIENTOS BOLIVARES (Bs. 600,oo) a razón de CIENTO CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 150,oo) semanales, los cuales comenzó a suministrar todos los días sábados a partir del día 23/08/2008, mediante depósitos que hará el progenitor en la cuenta de ahorros que se aperturaría en la entidad bancaria Banco Occidental de Descuento, en señal de su cumplimiento alimentario.
• Dicha obligación de manutención, será aumentada por el progenitor cada vez y en la misma proporción que aumente los ingresos que obtiene como taxista por su propia cuenta en esta Ciudad Maracaibo, y la seguirá suministrando aunque sus referidas hijas adquieran la mayoría de edad, siempre y cuando se encuentren cursando estudios.
• Para el mes de agosto del presente año y los siguientes, el progenitor suministrará el cien por ciento (100%) de los gastos escolares lo que implica uniformes y útiles escolares.
• Asimismo, se compromete a suministrar para sus hijas el cien por ciento (100%) de los gastos médicos que se generen en caso de que sus hijas padezcan enfermedad o quebrantos de salud, lo que implica medicamentos.
• También se comprometió a dotar a sus hijas una vez al año de vestuario y calzado, específicamente durante el mes de junio 2009 y para los años siguientes, a razón de una cuota especial de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo).
• En época de navidad a partir de este año y los siguientes, para el 15/12/2008, suministrará la cantidad de UN MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,oo), mas regalos para cada una de sus hijas todo ello es para sufragar los gastos durante las fiestas decembrinas.
• Asimismo la ciudadana JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, esta de acuerdo con los términos del presente convenimiento.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, la mencionada Representante Fiscal, solicitó ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento.
En fecha 22 de Septiembre de 2008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y por auto por separado resolverá lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del convenimiento celebrado por los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ y JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, con relación al Régimen de Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ y JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, celebraron un Convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, y vista la solicitud de Homologación solicitada por la ciudadana Fiscal Trigésima Segunda del Ministerio Público, con Competencia en el Sistema de Protección de Niños, Niñas, Adolescentes y Familia de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Abogada NEREIDA HERNANDEZ LOBO, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
• Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención celebrado por los ciudadanos RICHARD ESTEBAN GONZALEZ DIAZ y JESIKA BEATRIZ FLORES JURADO, en beneficio de las niñas RICHELY BEATRIZ y MARIAVIRGINIA GONZALEZ FLORES, en fecha veintiuno (21) de Agosto de 2008, por ante la Fiscalía Trigésima Segunda del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaria.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal Nº 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero.
La Secretaria Temporal.
Abog. Joanna María Campos.
En la misma fecha se publicó en horas de Despacho el presente fallo bajo el Nº _____, en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
EXP.13701.
HPQ/678*.
Rvp: hpq.
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