EXP. 13694
República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre
Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia
Sala de Juicio - Juez Unipersonal Nº 1
PARTE NARRATIVA
Consta de los autos que la Abogada MARIBEL SOTO, en su carácter de Defensora N°- 032 de la Defensoria del Niño y del Adolescente “ RAUL LEONI”, Fundación Niños del Sol, solicito la Homologación de Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos OSMARIS CHIQUINQUIRA PARRA ROSALES y KENDRY JOHAN UZCATEGUI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.216.330 y 18.005.221, quienes acudieron por ante la mencionada Defensoria en fecha veintinueve (29) de Agosto de 2.008, en beneficio del niño DILAN ALEJANDRO UZCATEGUI PARRA, de la siguiente forma:
El progenitor se compromete a depositar a la progenitora la cantidad de CIENTO CUENTA BOLIVARES FUERTES (150,00 B. F.) Quincenales que hace un total de TRESCIENTOS BOLIVARES FUERTES (300,00 B. F.) Mensuales, dinero este que será administrado por la progenitora.
En lo referente a los gastos de Educación serán sufragados de la siguiente manera: los gastos de uniformes escolares serán cubiertos por la progenitora, los gastos de útiles escolares por ambos progenitores en un (50%) cada uno, los gastos de mensualidades escolares serán sufragados por el progenitor.
En lo referente a los gastos médicos, serán cubiertos por la progenitora y los gastos de medicinas serán cubiertos por el progenitor.
En Navidad y fin de año los gastos de 24, 25, 31 de Diciembre serán sufragados por el progenitor, al igual que los gastos alusivos al juguete navideño y el 01 de Enero serán cubiertos por la progenitora.
Cada dos meses los progenitores se comprometerán a cubrir las necesidades de vestidos y calzados que el niño pueda presentar.
En lo referente a los gastos de recreación serán sufragados por el progenitor que se encuentre en compañía de su hijo.
Este Convenimiento esta sujeto a ajuste de forma automática y proporcional de acuerdo a la capacidad económica del obligado, la necesidad e interés del niño.
En fecha 18 de Septiembre de 2008, la mencionada Defensora, solicito ante este Tribunal la homologación del referido convenimiento, celebrado por los referidos ciudadanos OMARIS CHIQUINQUIRA PARRA ROSALES y KENDRY JOHAN UZCATEGUI ACOSTA, portadores de las cédulas de identidad N°- 19.216.330 y 18.005.221.
En fecha 19 de Septiembre de 2.008, este Tribunal le dio entrada, ordenó formar expediente y numerarlo, y por auto por separado resolvería lo conducente.
Con ese antecedente, esté Órgano Jurisdiccional pasa a decidir con la siguiente consideración:
PARTE MOTIVA
UNICO
Observa el Tribunal que en el caso sub-iudice se solicitó la homologación del mismo, con relación a la Obligación de Manutención.
En este orden de ideas según lo dispuesto por los artículos 365 y 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que a la letra dicen:
“Artículo 365°: Obligación de Manutención.
La Obligación de Manutención comprende todo lo relativo al sustento, vestido, habitación, educación, cultura, asistencia y atención médica, medicinas, recreación y deportes, requeridos por el niño, niña y adolescente.”
“Artículo 375: Convenimiento.
El monto a pagar por concepto de Obligación de Manutención, así como la forma y oportunidad de pago pueden ser convenidos entre el obligado u obligada y el solicitante o la solicitante. En estos convenios debe preverse lo concerniente al incremento automático del monto fijado y los mismos deben ser sometidos a la homologación del juez o jueza, quien cuidará siempre que los términos convenidos no sean contrarios a los intereses del niño, niña o adolescente. El convenimiento homologado por el juez o jueza tiene fuerza ejecutiva.”
Por las razones expuestas y como quiera que los ciudadanos OSMARIS CHIQUINQUIRA PARRA ROSALES y KENDRY JOHAN UZCATEGUI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.216.330 y 18.005.221, respectivamente, celebraron un convenimiento de Obligación de Manutención, cumpliendo con todas las formalidades de la Ley, por ante la Abogada MARIBEL SOTO N° 039 de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Fundación Niños del Sol, Parroquia Raúl Leoni, es por lo que este Tribunal debe Aprobar y Homologar el Convenimiento, celebrado entre las partes para dar fin a la presente solicitud. Así se decide.
PARTE DISPOSITIVA
DECISIÓN OFICIAL DEL ESTADO
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, Juez Unipersonal Nº 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA:
Consumado el Acto Procesal del Convenimiento sobre Obligación de Manutención, celebrado por los ciudadanos OSMARI CHIQUINQUIRA PARRA ROSALES y KENDRY JOHAN UZCATEGUI ACOSTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº(s) 19.216.330 y 18.005.221, respectivamente, en beneficio del niño DILAN ALEJANDRO UZCATEGUI PARRA, en fecha 29 de Agosto de 2008, por ante la Abogada MARIBEL SOTO N° 039 de la Defensoria del Niño y del Adolescente, Fundación Niños del Sol, Parroquia Raúl Leoni, y pasándolo en autoridad de cosa juzgada como sentencia definitivamente firme, y en consecuencia QUEDA APROBADO Y HOMOLOGADO el referido Convenimiento transcrito en la parte narrativa de esta decisión.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada por secretaría.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Juicio, Despacho del Juez Nº 1, del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en Maracaibo a los treinta (30) días del mes de Septiembre de 2.008. Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.
El Juez Titular Unipersonal N° 1,
Dr. Héctor Ramón Peñaranda Quintero
LA SECRETARIA (Temporal)
ABG. Joanna Maria Campos
En la misma fecha en horas de Despacho, se publicó el presente fallo bajo el Nº_____________ en el libro de sentencias interlocutorias llevado por este Tribunal durante el presente año. La Secretaria.
HPQ/ 451
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